LO QUE OCURRIÓ EN EL AYUNTAMIENTO DE CEVICO DE LA TORRE Y EL CAMBIO POLÍTICO - ELECCIONES MUNICIPALES 2019

 LO QUE OCURRIÓ EN EL AYUNTAMIENTO DE CEVICO DE LA TORRE Y EL CAMBIO POLÍTICO




Corporación salida de las Elecciones Municipales de 2019

Comenzó la Campaña Electoral, el pasado 10 de mayo de 2019 y ha sido muy intensa, la he vivido junto a mis compañeros con la misma ilusión que si hubiera sido cualquiera de las anteriores en Ondarroa (Vizcaya) y terminó ayer con el cierre de campaña en Palencia, con Pablo Casado y por la tarde en el mitin de Baltanás, con María José de la Fuente Fombellida, Alcaldesa y el miembro de la Ejecutiva Provincial del PP de Palencia, Mielgo.

A lo largo de la campaña hemos estado presentes en Cevico de la Torre en varias ocasiones, donde dimos un mitin en la Plaza de la Constitución, frente al antiguo Ayuntamiento, muy bien acompañado por los dirigentes del PP de Palencia y Madrid, Angeles Armisen, Presidenta Provincial del PP, Maria Jose De La Fuente Fombellida, Diputada Provincial, Alcaldesa de Baltanás y Vicesecretaria del PP de Castilla y León, por Jorge Domingo Martinez, Senador y Alcalde de Torquemada, también me acompañó el Senador y miembro de la Ejecutiva Nacional del PP, Ignacio Cosidó.

A todos ellos quiero darles las gracias por su apoyo a la candidatura del PP en Cevico de la Torre.

Estuvimos en el mitin de comienzo de campaña en Palencia, con Alfonso Fernandez Mañueco.

Tambien asistimos a la fiesta y comida de San Isidro.

Estuvimos en Las Letanías de la Virgen de Rasedo, del Monte, en Cevico de la Torre.

Dimos también un mitin a los residentes en la Residencia de Santa Eugenia, de la 3ª Edad en Cevico de la Torre. 

Por supuesto que quiero agradecer muy especialmente a mis compañeros de candidatura, Juan Ramon Nieto de Cossio, a María Espina, a Julian Fernando Izquierdo, a Eduardo Gil Lang, a María Concepción Carrera y a Emilio Cabezas Redondo, nunca olvidaré su disposición, entusiasmo y trabajo.

Quiero agradecer por supuesto el apoyo del partido, en cuanto a la logística, la publicidad y todo la relativo a la campaña.

En mi opinión ha sido una muy buena Campaña Electoral y eso se verá en los resultados, mañana en el recuento de votos.

Ahora ya todo queda en las manos de los "ceviqueños", que introduzcan los votos en la urna y confíen en mi gestión y en mi partido, el PP.

Mañana, estoy seguro que será un gran día para mi y para la candidatura del PP en Cevico de la Torre.

P.D.:

GALERÍA DE IMÁGENES DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DEL 26-M



BOLETIN INFORMATIVO NOVIEMBRE 2013


(Concejal Salomón Trejo López) PSOE

Después de las reuniones informativas del Alcalde espero que estéis enterados de todo, pero por si acaso, os informo.

Nombramiento y delegaciones:

José María Rodríguez Calzada:

Alcalde, Vocal en la Mancomunidad del Cerrato Sur y en la Mancomunidad del Cerrato. Además de las áreas no delegadas como hacienda, economía, servicios sociales, personal, contratación, urbanismo.

Cristina Franco Beltran :

1ª teniente alcalde, tesorera, portavoz, cultura, festejos, deportes, Vocal en Mancomunidad del Cerrato sur.

Javier Ferreras Ruiz:

2º teniente Alcalde, obras, servicios, medio ambiente, agricultura, ganadería, Vocal Mancomunidad del Cerrato Sur.

Propuestas del equipo de gobierno:

El equipo de gobierno ha aprobado con sus votos, y aprovechando la ausencia mía, una ordenanza que cobra por utilización de suelo público B.O.P. 18 -1-2012. Tal como colocación de andamios, pales, arena, mesas de bares, etc.

La oposición solicita la colocación de un contenedor de escombros, el equipo de gobierno lleva a pleno una propuesta del consorcio de residuos para la recogida, que cobra por la retirada.

Le comento que la Mancomunidad del Cerrato hace el servicio de recogida gratuitamente, y el señor Alcalde sin enterarse durante los dos años que ha estado en la Mancomunidad.

Propone y realiza todos los trámites (informe de secretaria , publicación en B.O.P.,…) con los gastos que ello conlleva para la colocación de 100 colmenas ambulantes por parte de un particular, y por una renta de 200 € al año, en el Monte de Cevico, sin la previa consulta a los arrendatarios de tal monte ( cazadores, ganaderos y arrendatarios de parcelas),no se aprueba, porque no se puede cambiar las condiciones de estos arrendatarios que pagan alrededor de 90.000 euros al año por 200 €, ideas de Chema.

Todo lo demás que ha hecho ha sido sin dar cuenta a la oposición, eso que está en minoría.

Propuestas mías:

Reducción del canon de los pastores: a la vista de la crisis que tiene el sector, y de que el Ayuntamiento ha reducido o eliminado la utilización de la barredora, presenté una propuesta de reducción de la tasa de ganado para dejarla como estaba antes, no se aprueba porque el equipo de gobierno se abstiene y el PP vota en contra.

Pero seguiré dialogando con los miembros del Ayuntamiento para que en un futuro cercano se elimine o sea menos carga para los ganaderos.

Bolsa de empleo: propongo la creación de una bolsa de empleo para dar más agilidad, transparencia e igualdad en la contratación de personal, regulada por unas bases.

El equipo de gobierno se opone, y el PP dice que se abstiene, razonándolo en que yo no estoy presente en ese pleno para explicar la propuesta, (me ausenté porque el equipo de Gobierno presentaba los presupuestos del 2011, los mismos del PP del año 2010 según palabras de Cristina, y para que salieran adelante y dar una oportunidad al equipo de gobierno no acudí) así que no sale adelante la bolsa de empleo.

El día 1-3-2013, tras la negativa de URCy L de aprobarme la bolsa de empleo, y después de que el PP me dijese que tenía su apoyo, propongo otra moción para que cuando se contrate a personal se publique la oferta en el tablón de anuncios, y se cree una Mesa permanente de contratación (se ha hecho por primera vez para los dos trabajadores que han estado desde abril y para las taquilleras y el de mantenimiento de este año, hasta esa fecha se había hecho sin dar publicidad y sin ningún sistema que garantizase la igualdad de oportunidades de todos los interesados).

Planes provinciales:

En 2012 el equipo de gobierno propone por este orden, primero sustitución de farolas y segundo pavimentación de la calle Vinagras, y el PSOE propone lo mismo pero cambiando de orden de preferencia, alegando que es un derecho de todo vecino tener los servicios básicos, y añadiendo que si hay presupuesto terminar la calle Cañuelo , se aprueba la propuesta del equipo de gobierno con el apoyo del PP, pero es la Diputación la que cambia el orden y lo deja como proponía el PSOE, al estimar que es más urgente pavimentar una calle que renovar las luminarias.

En 2013 la propuesta del equipo de gobierno es urbanización de la calle Cañuelo y renovación Calle Rambla, yo propongo urbanizar calle Cañuelo, y terminar calle Vinagras, y el PP calle Cañuelo, calle Vinagras y arreglo de los tejados de la escuela, sale con los votos a favor del PP y mío la propuesta del PP, pero al final no llega el presupuesto para los tejados de la escuela.

Para el 2014 el equipo de gobierno propone renovación de la pavimentación de calle Arrabal, y el PP propone el arreglo de tejados y renovación de las ventanas de las escuelas, sale adelante la propuesta del PP pues era una obra que el anterior año ya había reclamado ese grupo y que no se había hecho porque no llegaba el presupuesto, en cambio URCyL ya no ve prioritario la calle Rambla y cambia a calle Arrabal.

Vocales en Mancomunidades:

Al principio de la legislatura propuse, que los representantes en las Mancomunidades se repartieran de una manera más equitativa, pues el equipo de gobierno acaparó las cuatro vocalías, no salió adelante, porque URCYL voto en contra y el PP se abstuvo, diciendo que no quería estar presente pero que si yo quería, tenía su apoyo.

Ante la nula información, el poco interés del equipo de gobierno y sobre todo la falta de representatividad de los concejales de la oposición en las Mancomunidades, el PSOE propone (pleno 1-3-2013) que en la Mancomunidad del Cerrato como en la del Cerrato Sur se sustituya un representante de URCyL, en este caso el Alcalde, por otro, al no querer el PP entrar a formar parte, soy yo el que me incorporo.

He podido estar en las Mancomunidades desde el principio de la legislatura, porque el PP me daba su apoyo, y no he estado, porque lo suyo era que me apoyase URCYL, pero no han sido capaces.

Día 1-3-2013. Propongo en ese pleno que se publique todas las actas de los plenos en la pagina web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios al igual que el horario de la secretaria. Siguen sin cumplirlo.

Día 1-3-2013 Pliego piscinas .

Propongo un pliego de condiciones para adjudicar el bar de las piscinas, que se aprueba con el voto del PP, y URCyL se une porque no le queda otra, pues a él le habría gustado seguir como en 2012 que era adjudicarle sin contar con el Pleno.

El pliego dice que debe ser abierto a todas personas, y que se evaluará el importe en un 90% y el ser vecino sumará un 10%.

Local grupos:

La ley de Bases de Régimen Local establece que “los grupos políticos dispondrán de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos”, presenté una proposición para que el Alcalde nos dejase una llave de un local, fue aprobada por el Pleno, y se niega a dejarnos una llave, eso que en el Ayuntamiento hay locales vacios como las antiguas oficinas de las mancomunidades, o las casas del 2º piso.

En cambio cualquier persona ajena al Ayuntamiento, pero con simpatía hacia el equipo de gobierno entra y sale como si fuera su casa (Noelia González, María Alba,…).

He solicitado más de una vez que se hagan los trámites oportunos para hacer una agrupación de secretarias para compartir la secretaria con otro pueblo, pues como luego veremos si es posible.

Presupuestos:

En 2010 último año completo del anterior gobierno a 31 de diciembre del 2010 hay 118.093, de fondos líquidos, y la diferencia entre lo que se debe y los derechos de cobro dejan un remanente de tesorería de 31.383,88 €, el presupuesto es de 483.625 € y se dedican a inversiones 119,877.

En 2011 se aprueba el presupuesto por el voto de calidad del Alcalde, ante la ausencia mía.

A 31 de diciembre del 2011 hay 16.648 €, y la diferencia entre lo que se debe y nos deben deja un remanente de tesorería de 50.062.

El presupuesto es de 550.842 € y se presupuestan para inversiones 143.144.

En 2012 no se aprueban, ante la negativa del Alcalde de dar participación a los demás concejales, y no admitir propuestas, en lo que a mí respecta encaminadas a hacer más inversiones para crear empleo, ese año, el primero entero de URCYL, las inversiones se desploman a 20.856 €.

En 2013 se han aprobado los presupuestos con unas modificaciones a propuesta del PP, pues el Alcalde se ha negado otra vez a negociar los presupuestos.

En 2013 el presupuesto presen-tado por el equipo de gobierno es de 453.891 € con unas inversiones de 67.259 €.

Las modificaciones aprobadas por la oposición a este presupuesto consisten en cambiar el personal de mantenimiento de la piscina, y que hagan ese trabajo los que en ese momento trabajan en el ayuntamiento y crear una plaza de animadora sociocultural para abrir la biblioteca pública durante los fines de semana y facilitar el ocio entre los niños, con ludoteca e internet 4000 € más, en infraestructuras 3.000 € más, en limpieza 1.000 € más y en oficina 1.000 €.

Y se disminuye la partida en festejos de los 19.000 del 2011 a 18.068 €.

El equipo de gobierno a pesar de que el presupuesto se reduce en 96.951 € propone subir a 35.068 €, en un primer momento y luego a 27.068 lo dedicado a fiestas, eso que hay otra partida de 6.559 € en cultura y deportes, y otra de 1.925 € en atenciones protocolarias que se dedican también a fiestas o similares como son semana cultural, ferias o concentraciones lúdicas.

Es decir el Alcalde propone subir el presupuesto de fiestas de 19.000 a 35.068 casi un 100% en plena crisis, y reducir las inversiones de los 143.144 € del 2011 a los 67.259 del 2013.

Justo al contrario de lo que se está haciendo en todas las instituciones, pero a nadie le extraña ya esto.

Gestión.

Se ha dicho que desde el equipo de gobierno se está ahorrando dinero y se ha pagado lo que se debía.

Bueno pues la liquidación del 2011 dice lo contrario, que a fecha de 31 de diciembre del 2011 la diferencia entre lo que se debía y lo que nos debían más los fondos líquidos refleja un remanente de tesorería positivo de 50.062 €.

Por supuesto que se ha ahorrado en varias partidas, como en retribuciones a cargos públicos (no cobran un sueldo, porque no tienen mayoría, si la tuvieran ya veríamos, porque no hay que hacer caso de lo que se dice, sino de lo que se hace, leeros el programa de URCYL), algo en limpieza, no todo lo que dicen, pues hay que pagar los productos y las sustituciones de la limpiadora, en teléfono, y poco más.

Pero lo que no dicen, pero también es cierto que se han gastado más en otras partidas, en carteles de fiestas 485 en 2011 y 258 en 2012, por mandar a una empresa buscar patrocinadores y no hacerlo desde el Ayuntamiento, hay pierden todo o más de lo que ahorran en teléfono, o los 6.371 € de la paella del 2012, (1.500 alquiler carpa, 800 alquiler silla, 1.851 compra sillas, 2.100 paella, 120 pan) que restando 606 que se sacaron por la paella, se queda en 5.765 lo que costó, sin contar los gastos varios de luz, gasoil, empleados…, a 11 € por vecino.

Me parece bien que se realicen estas actividades pero en todos los lugares (Paredes de Nava, Villarrobledo, Torrelodones,…) se cobra una inscripción de entre 10 y 20 euros, que me digan a mí, donde además de aquí, les dan todas comodidades y les dan de comer gratis, uno que tiene una caravana o un coche antiguo, va donde le gusta sin esperar que le den de comer, entonces ¿por qué aquí se da?.

Dicen que ahorran en luz y claro que sí, pero es sobre todo porque se han colocado bombillas de bajo consumo, y algo porque no iluminan o encienden menos el parque, la iglesia y las bodegas, en cambio a una vecina (el molino) la alumbran la finca particular.

Y el agua se ahorra por lo mismo, porque antes de entrar ellos se han renovado casi todas las tuberías generales y hay menos fugas.

Pero más grave es lo que no se recauda o se gasta de mala manera.

En un ayuntamiento como este las cuentas son muy sencillas, hay un gasto fijo (personal, mantenimiento de instalaciones, limpieza, ocio, combustible,..) que varia pero muy poco.

Y luego el gasto en inversiones que es la diferencia de lo que se recauda menos los gastos fijos, y menos las cantidades dedicadas a pagar la deuda, pero en Cevico no hay deuda y no hay que pagar ningún interés.

Pues resulta que el Alcalde presume de haber ahorrado mucho y pagar la deuda, sí, esa que no existe.

Y lo que resulta y dicen las cuentas es que en 2012 solo se ha gastado en inversiones 20.857 €, es decir, si ahorran mucho, tiene que haber más dinero para inversiones, porque los ingresos no varían mucho, y resulta que hay menos.

Aquí pasa una de estas dos cosas, que el Alcalde miente, o dos, alguien ha perdido el dinero por el camino.

Para que tengáis más fácil que opción elegir os voy a informar de varias de sus gestiones.

Pierde dos subvenciones de 750 cultural y de 434 para turismo por no dedicarlas a lo que era y por no hacer los trámites oportunos.

Gasta 236 euros en Cyl. Televisión.

Paella San Martín año 2011, 298 raciones gratis, y 2012, 198 gratis.

Hasta la fecha de tres veces que se ha acompañado a los danzantes a comer, el equipo de gobierno ha ido cuando lo pagaba el Ayuntamiento y con invitados personales no cargos públicos, cuando los concejales hemos pagado nuestra comida no han acudido, (una falta de respeto, eso sí, cuando vienen los de las caravanas y los de los coches si les acompaña).

La Tesorera que es Cristina tiene que concertar un aval en caso de que sea responsable de una actuación no legal, pues a día de hoy todavía no le ha hecho, o no le quiere enseñar.

En 2012 la concesión de la piscina por 150 €, ese mismo día, renuncia otra persona por 750, y unos días antes renuncia otro por 2020, es decir esa diferencia de 150 a 2020 € que no recibe el ayuntamiento ¿a qué se debe?.

En cambio este año con el pliego presentado por mí, se han recaudado 2.058 € y lo que es más importante, todas personas que han querido han podido participar.

En la semana cultural del 2011(está escrito en el programa), se pone una fianza de inscripción de 5 euros a todos los participantes, que luego no se devuelve, pues lo recaudado ha desaparecido.

Muchos nos quejamos hace años de que cerraron el parque en verano, pues estos le tienen casi siempre sin luz, excepto la entrada al bar, algunos que ahora están mandando no se quejaban de que cerrasen el parque, se quejaban de que le cerraban el bar.

Los que utilizan el parque pero no van al bar que les den.

El señor Alcalde ha batido el record en ser el que antes ha perdido un juicio con una vecina (T.S.J. CASTILLA-LEÓN SENTENCIA NUMERO 289/12), el 5 de septiembre del 2011, la justicia ordinaria, ante las alegaciones del anterior equipo de gobierno, aprecio causa de extemporaneidad en la reclamación de esta vecina por los servicios básicos de pavimentación, alcantarillado e iluminación.

Entonces interpuso un recurso contra esta sentencia, el Ayuntamiento actual se opuso sin ton ni son, sin alegar nada.

El ayuntamiento fue condenado a realizar tales actuaciones, y en conclusión se hizo gastar dinero a una vecina, en concreto 4.317,33 €, 3.540 para abogado en los juicios, 417,96 procurador y 359,37 para reclamación de responsabilidad patrimonial (la Constitución Art.106.2, como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Art. 139.1 dicen. “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos), porque la sentencia no hace pronunciamiento sobre las costas, así que incluí en un pleno una proposición para indemnizarla por los gastos sufridos, no salió adelante porque yo me abstuve, URCyL voto que no y el PP se abstuvo.

Así que si quieren que la indemnicen, las facturas las tiene la vecina, pero no piensa pedir al que pidió, pero tampoco servir al que sirvió, porque gran parte de los que conforma la candidatura de URCyL, sirvieron al PP, es decir pedir un derecho suyo, que no ha tenido durante 6 años, le ha costado dinero y no sólo no son capaces de pagarle una indemnización, ni siquiera los gastos que la han ocasionado, en cambio el Ayuntamiento (ósea Alcaldes de turno) que de momento se ha gastado en la apelación 170 euros, va a ganar dinero pues durante estos 6 años se ha ahorrado la luz y la limpieza.

La secretaria ha dedicado infinidad de tiempo a redactar presupuestos y decisiones del Alcalde que luego no se han aprobado en pleno, simplemente porque quiere hacer todo sin contar con nadie, y entre las cosas que le ha pasado es que ha realizado una obra (reparación de piscina) sin contar con nadie y resulta que la actual secretaria no puede firmar como interventora el pago de esa obra porque no hay en el presupuesto aprobado crédito destinado a esa obra (última hora, si ha cobrado el constructor).

La secretaria anterior estuvo alrededor de un año ejerciendo en Cevico y en otros tres pueblos a la vez (es decir no necesitamos una secretaria a tiempo completo), ha cobrado entera la nómina unos 42.000 € al año, y resulta que solo estaba unas 12 horas a la semana, eso es buena gestión, o hay que pensar mal, cobrar cobra lo mismo, pero acudir al puesto de trabajo no.

Como ya dije se aprobó una ordenanza para cobrar por utilización de suelo público, pues se está cobrando por la colocación de mesas a unos bares y a otros no, y al último que ha cogido la piscina sólo siete mesas.

Pero por andamios, arena, etc., no se cobra de momento, excepto a alguno, porque claro ellos son los más interesados hasta que acaben de construir sus casas, solo pagando por el andamiaje que se cobra 3€ al día por 10 metros, entre Chema, Cristina y Noelia se han ahorrado 2.500 €. Igual pasa en cuanto al cumplimiento de la normativa para la gestión de residuos de construcción y demolición, ahora se debe depositar en el Ayuntamiento una fianza por cada tonelada que se produzca, y una vez entregado a un centro de tratamiento, con el certificado que te dan, lo presentas en el Ayuntamiento y te devuelven la fianza.

Pues Cristina depositó una fianza de 2.864,16 € por el tratamiento de 159,12 metros cúbicos de la demolición de una casa, a los pocos días presentó un certificado por 22, 86 toneladas recicladas y la han devuelto toda la fianza, Noelia González por lo mismo depositó 1.610,10 €, por 89,45 metros cúbicos y a los pocos días la devolvieron la fianza total con un certificado de solo 23,40 toneladas, no sabía que 159,12 o 89,45 metros cúbico de escombros, pesaban 23,40 toneladas, ¿de qué estaban hechas las casas de paja, como el cuento de los tres cerditos? .

Además de por la demolición, hay que poner una fianza por los residuos generados durante la construcción de la casa, tanto Cristina como Noelia pusieron una fianza de 1.009,62 € cada una por 56,09 toneladas.

Chema ha aportado una fianza de demolición de 2.156,76 € por 120 metros cúbicos y otra de construcción por 1.696,70 € por 94 metros cúbicos.

Todavía no he visto que le hayan devuelto la fianza pero me pregunto ¿Cómo van a conseguir el certificado de gestión de los residuos si han tirado los escombros en los antiguos silos de la Junta Agropecuaria? ¿Qué casualidad hacen las obras y se desmontan los silos?

Bueno ya no es tanta casualidad, porque todos sabemos quién son el presidente y el tesorero de la Junta Agropecuaria, podían haberles dicho los directivos de esta Junta, a cambio del favor que les han hecho, que llevasen unos viajes de zahorra para arreglar un camino, claro, pero eso cuesta dinero.

Estas tres personas se han ahorrado por no llevar los residuos a un centro de tratamiento:

Cristina; 215,5 metros cúbicos por 1,5 toneladas que pesa aproximadamente un metro cúbico son 322,8 toneladas por 6 euros que se cobra por reciclar cada tonelada son 1.936,89 € más 13 viajes por 40 € cada viaje son 520 € total 2.456,89 € ahorrados.

Noelia; 146,54 metros cúbicos por 1,5 son 219,8 toneladas por 6€ 1318,86€ más 9 viajes por 40€ 360€, total 1.678,9 €.

Chema 219 metros cúbicos por 1,5 son 214 toneladas por 6€ son 1.926€ más 13 viajes por 40€, total 2.446€.

Y si no las llevan y pierden la fianza como en realidad ha sido, se han ahorrado todas fianzas 9.344 €.

Y lo más grave, todas esas toneladas sin reciclar, al revés de como mandan las actuales normas.

En Navidad no realizan ninguna actividad para niños, que son los que más tiempo tienen.

Las calles están más sucias que nunca, con excrementos de perros por muchos lugares, el parque infantil, las instalaciones deportivas y las calles están muy deteriorados.

Algunas de las contestaciones del equipo de gobierno a las preguntas de la oposición.

A la pregunta de ¿Cuándo está la secretaria? (por la anterior secretaria) la contestación fue, “cuando veas el coche de la secretaria en la calle es que está”.

A la pregunta ¿A quien comunicaste en 2012 si querían llevar el bar de la piscina? Contesto; no te lo voy a decir.

A la pregunta ¿Por qué no se cobra por la colocación de mesas en suelo público al bar “menganito”? Contesta ¿Por qué no han pedido licencia?

Bueno ya sabéis vecinos, si no queréis pagar licencia no la pidáis y punto.

Otras frases dignas de mencionar pronunciadas por Cristina: “las mayorías son una dictadura encubierta”, así que ya sabéis estamos en un país con dictadura, u otro dicho de Cristina, gastando en fiestas también se crea riqueza, por eso su padre está todo el tiempo de fiesta.

También son llamativos los sinónimos que usan, a las "discomovidas", las llaman "equipos informáticos", para así no enterarnos de lo que les cuesta.

Bueno ya sabéis, a partir de ahora habrá que decir me voy echar un baile a la sala de equipos informáticos.

Que han hecho con el programa electoral con el que se presentaron, donde está la transparencia de la que presumen si todo se hace a escondidas, yo hasta la fecha en que se ha aprobado la mesa de contratación y algunas veces también después, porque no cumple ni lo decidido en dichas mesas, me he enterado de que han contratado a una persona porque la he visto, me he enterado que han hecho alguna obra porque lo he visto, he conocido los programas de fiestas cuando le he visto, han elegido un juez (que sí cobra) sin que nadie se enterase, lo del parque eólico,...

Donde está eso que hablan, porque es todo un cuento, que el trabajo conjunto es mejor, si ni siquiera cuentan con el que les ha permitido gobernar.

En fin, además de lo contado, que han hecho en estos casi dos años y medio, de las pocas obras que han hecho ha sido por obligación de la justicia, y mirad los fallos que han cometido, primero el proyecto lo tuvieron que modificar por que incluyeron una propiedad privada, segundo, han metido el agua desde el principio, cuando no era necesario porque la sección que estaba era suficiente y tercero han puesto una arqueta en el saneamiento junto a otra porque no sabían que había una.

Solo veo en este gobierno favoritismo, tasas que no se cobran, licencias que no se pagan (entrada era de Juanito, chapa en entrada cochera de Jesús Palenzuela,…), empleados y concesiones a dedo hasta la creación de la mesa de contratación, luz privada a una persona, etc.

En cambio a otras personas no las concede ni sus derechos, vecina que acude a la justicia para que la arreglen su calle, persona que es elegida por la mesa de contratación para trabajar de taquillera y no la contrata, y empresa que trabaja para el ayuntamiento y no cobra.

La conclusión, no cobran pero si ahorran (ellos, no el pueblo), no gastan pero no invierten, las instituciones les conceden menos subvenciones porque no son capaces de presentar a los organismos razonadamente las necesidades del pueblo, solo se molestan, los quince días antes de las fiestas de mayo, de San Martín y de la Semana cultural.

Es decir su preferencia es la fiesta, porque si les dejamos gastan el doble, en cambio, graban al trabajador (el que tiene un bar paga por mesas) o al que invierte o hace una obra (cobran por utilización de suelo).

Han subido todos los impuestos el IPC o algo más, menos la entrada a las piscinas.

Pero para hacer esto no les queda otra que cobrar a unos más, al que trabaja en este caso, para que a otros les salga la fiesta gratis, a mi me gusta la fiesta como al que más, pero la pago de mi bolsillo, y no se lo cargo en el impuesto de todos los vecinos.

¿Porqué no han tenido alguna idea de apoyo a emprendedores? como reducción de impuestos, ayuda a la vivienda, de eso no se acuerdan.

Yo he propuesto en los Plenos, mi programa electoral, y he sacado adelante muchas propuesta, gracias casi siempre al apoyo del PP, que por cierto no me ha pedido nada a cambio, eso sí, yo no soy desagradecido como el Alcalde y si que les he ofrecido mi apoyo para lo que sea en beneficio de todos los vecinos, sí, es paradójico que al partido que no he permitido gobernar, a pesar de ganar las elecciones, apoyen mi programa, y el partido que he puesto para gobernar, ni siquiera me las consideren.

Transparencia es pedir que pinchen en el tablón de anuncios, lo que cobro por acudir a las asambleas de la Mancomunidad (es lo único que han cumplido), porque los que pagan los impuestos tienen que saber que cobramos, y en que nos gastamos el dinero, pero él Alcalde ha estado dos años y nadie sabía lo que cobraba, y me temo que muchos gastos y derroches que he comentado aquí tampoco lo sabia nadie.

Dejando aparte mi función como concejal no adscrito, porque el PSOE, decidió en mayo del 2013 que no le representara, al no dar estabilidad al gobierno de URCYL, estaría buena que se la diese con todo lo contado y lo que queda por contar, ahora quiero explicar la relación con los miembros y simpatizantes del actual equipo de gobierno, quienes son que hacen y con quien se juntan.

Chema: el primer contacto que tuve le comenté que mi intención era el cambio, y ¿qué responsabilidad iba a tener el PSOE en el nuevo gobierno? contestó: “ya tenemos todo repartido, te arreglamos la calle y ya está”, imaginaros como me quede, le dije que lo de la calle no tenía nada que ver con nuestra relación, que si era una obligación del Ayuntamiento la arreglará y que si no era obligación que no(ya todos sabemos a quién dio la razón la justicia).

Y le comenté que si los votantes del PSOE íbamos a ser participes del cambio, también lo deberíamos ser del futuro Gobierno, me contestó ambiguamente que vale.

Los miembros de la candidatura del PSOE, tuvimos una reunión para fijar los términos de la colaboración con URCYL, y se quedó en negociar las delegación de obras, urbanismo y personal, vocal en una mancomunidad y teniente de alcalde (la función de teniente alcalde es solamente sustituir al Acalde en sus ausencias, y no tiene en esas ausencias todas competencias), alguno (Adolfo Villaverde),dijo que el que más experiencia tenía era yo, y que debía ser yo el Alcalde, y Félix Alba añadió que también me pusiese de tesorero, que no confiaba demasiado en los otros, y quedamos que si no llegábamos a un acuerdo, que me votara a mí mismo, con lo que eso conllevaba, que era que sería alcalde la lista más votada, en esos momentos ninguno de los que estábamos allí, se nos pasaba por la cabeza que no aceptaran la propuesta o no llegaríamos a un acuerdo.

Como habéis visto al principio, hay hasta 23 delegaciones o cargos.

Decidimos que Adolfo fuera el que negociase con URCYL, y en la negociación dijeron que no aceptaban eso, que ya verían lo que nos daban.

El día mismo de la elección de Alcalde, Félix me llama diciendo que le ha dicho María (su hija) que estaba preocupada porque yo no les iba a votar, que les votara que si iban a contar conmigo, y les dije que no se preocuparan, que les iba a votar pero que las cosas no se hacían así, y que si llevaba 14 años en la oposición no me importaba estar otros cuatro, pero que a lo hecho pecho.

Y lo que sigue ya lo sabéis todos, conclusión, quería que le vendiese mi voto a cambio de un derecho (pavimentación de una calle) y engaña a María, diciéndola que van a contar conmigo (o engaña María a Félix, o Félix a mí).

Como he comentado anteriormente el 1-3-2013 se aprueba una serie de mociones, entre las que está la mesa de contratación, pliego de piscina y cambio en la Mancomunidad, pues el primer día hábil después de este Pleno, el día cuatro de marzo, en vez de dar cumplimiento a esto, lo primero que hace es notificar a Leticia diciéndola que saque una licencia de obras para pavimentar que si no abrirá un expediente sancionador (aquí sí que se da cuenta que ha habido una obra, eso que está un poco escondida), hay una parte de la calle Vinagras que es privada, exactamente es de mi propiedad, la cual alegue, y tuvieron que cambiar el proyecto.

Pues cuando hicieron la calle, a los constructores le dije que si podían hacer ese tramo, y me dijeron que sí, en ese momento subí al Ayuntamiento y estaba cerrado, pregunte a Julián (aguacil) y me dijo que no sabía cuando iba a estar la secretaria, vamos que ese día llame dos veces y no estaba y otro día acudí otras dos y tampoco acerté con la secretaria, así que como tenía pensado pavimentar parte de terreno en el interior lo deje para más adelante, y así he hecho.

Conclusión que el quitarle de la Mancomunidad, y que la contratación de la piscina como de los empleados se iba hacer participando todos los concejales, y no sólo el Alcalde, no le gusto, pues me quería amilanar haciéndonos un expediente, y luego dice que él no denuncia, en fin, el único mérito que tiene es haberse aprovechado de mi enfrentamiento pasado con los miembros del PP, muchas veces para defenderle a él o a los que ahora le apoyan.

Además lo que hace es intentar enfrentarme con alguna persona, que se ha visto afectada por defender a todos los vecinos en general, (luz molino, empleados).

Espero que esas personas, que apoyan su actuación sociópata y prepotente, no se quejen cuando a ellos se les trate de igual manera.

Hablemos ahora de Cristina, hace unos años cuando a su padre le comenté, siendo concejal, que le había parecido que el Alcalde de esa época cogiese el bastón para amenazarme, me dijo que mal.

Lo voy a poner en conocimiento del juez, le dije, y espero que digas lo que has visto y oído, y me dijo que él no había visto nada, entonces, le dije, que tenía entendido que Dios ve todo, que como él se parecía a Dios, porque estaba en todos sitios, estaba empadronado en Cevico para tener parcelas, y en Palencia también, para beneficiarse de tener un piso de protección, como era posible no ver lo que pasó si estaba allí, así que le dije, pues yo como te he visto este fraude, mira a ver si lo arreglas.

Pues bien al día siguiente, me llaman del cuartel, diciéndome que tenía una denuncia por amenaza, les explique lo sucedido, y me dijeron que eso no era una amenaza, pero que me recomendaban ponerlo en conocimiento de la Junta de castilla y León, así que fue el mismo el que se denuncio, en este mundo hay tres clases de personas que se quedan con lo que no es suyo, a los que no pillan, que son los más listos, a los que pillan, que de listos tienen poco, y como Juanito, que se pilla el sólito.

Bueno a todo esto, Leticia era amiga de Cristina, y en esas fechas toco ir a su bodega a merendar, pues una vez allí Cristina la echó de la bodega, y allí toda la "peña de las calabazas" (más adelante y en otros boletines, haré algún comentario de alguna) se callaron, y defendieron con su silencio a los que se quedan con el dinero de todos (porque no dice el dinero que devolvió de todos castellanoleoneses).

Que nos va a enseñar Cristina, como se permuta una tierra del ayuntamiento de 2.255 metros cuadrados por una de 1.350, poniendo de excusa que es para hacer una nave municipal para meter los camiones de la Mancomunidad (pleno del 22 de diciembre del 1999) o como se hace negocio arrendando unas tierras a una empresa para construir un vertedero, mientras los vecinos nos manifestamos para no ponerle, o quitando unos silos en el preciso momento que necesitan un lugar para tirar escombros, o no haciendo un aval que es de obligado cumplimiento, o no pagando por utilización de suelo rústico, o no apareciendo las fianzas de la semana cultural, o ya llegando a lo esperpéntico, quedándose con el primer premio que me correspondía por ganar el torneo de tenis en 2011, o queriendo cerrar el acceso que hay desde el parque a la calle Vinagras, porque dice que no es operativo, y luego resulta que ha estado pasando todo el verano por ahí, no llevaban dos meses en el gobierno y ya no me dieron un premio, en septiembre no estimaron la petición de pavimentación, se van de caza y merienda con diputados populares y ese verano dije a Cristina que me había dicho mi hijo y sus amigos, que marcaran con yeso el campo de fútbol de hierba, que cuesta una hora de un empleado, y dos sacos de yeso, y no lo hizo, para eso no hay dinero.

Si estás resentida porque os pillaron cogiendo lo que no es vuestro, imagínate como estarán a los que les quitáis sus derechos.

Qué casualidad tanto ella como su padre, han sido tesoreros del Ayuntamiento, a este paso a Bárcenas le hacen bueno, porque si están estos de tesoreros en el PP no dejan ni la gaviota.

Qué casualidad en este ayuntamiento también han robado un ordenador como en el PP.

Y ahora voy a hablar de una simpatizante de URCYL un poco controvertida, Felicidad González, alias mujer de Jesús Palenzuela.

Ya sabiendo que su sobrino se presentaba para Alcalde, se afilió al PSOE dos meses antes de las elecciones, justo cuando su sobrino se presenta por otro partido, pero todo tiene sentido, en esas fechas no tenía decidido el PSOE quien sería su candidato, y ella se temía que el que se pusiera, no apoyaría a su sobrino, así que estuvo yendo al partido para hablar mal de los que no apoyarían a su sobrino, y hablar bien de los que sí.

Una vez ya de Alcalde su sobrino(o su marido), en vez de defender un pacto URCYL con PSOE, ha seguido yendo al partido ella y unos cuantos familiares más, poniéndome a mí con calificativos que me guardo, para justificar el que no contasen conmigo.

Vaya socialista, que defiende a otro partido, lo único que tiene es lo de lista.

Ella y toda su familia siempre han tenido la puerta abierta en el PSOE, y nunca se han presentado, porque presentarse en Cevico por PSOE es una desventaja, como dijo Palenzuela cuando le dije si quería ir en la candidatura, ¿Cómo me voy a presentar por el PSOE, según esta ahora?

Han sido unos oportunistas, en todos los sentidos, y si han conseguido tantos votos, es porque el PSOE en anteriores legislaturas ha informado de las actuaciones de los anteriores equipos de gobierno.

Espero que ahora que estoy haciendo lo mismo no se quejen.

En próximos boletines informaré de alguna gestión más y conoceréis el actuar de las personas de las que se rodea el equipo de gobierno como Noelia González, Silvia Ferreras, María Alba,..

Por último decir que el 98% de los que pierden las elecciones están en la oposición, URCYL ha perdido, han sacado tres concejales, como el PSOE las dos anteriores legislaturas, tiene la Alcaldía y todavía no se conforma.

Quiero dejar dos preguntas en el aire ¿Por qué no han querido el apoyo que delante de mucha gente les ofrecí el día de las elecciones? aunque sea porque crean que estando ellos solos es mejor, me lo debían de haber considerado en agradecimiento a las personas que me votaron, o es simplemente, porque saben que si aceptan mi apoyo, me enteraría de muchas más cosas y peores de las que en este boletín redacto.

Y por último quedo otra pregunta, ¿Por qué aceptan el apoyo del PP de Cevico para seguir gobernando?

Pues es de todos sabido que ahora están en el poder porque el PP quiere que sigan en el gobierno.

Es decir escribo esto porque me considero el único que estoy en la oposición, al PP no les gusta como lo hacen, pero no se ven capacitados o con ganas de asumir una responsabilidad que las urnas les han blindado.

Es contradictorio que al empezar la legislatura no apoyasen a URCYL, y ahora que se han dado cuenta que lo hacen mal les apoyan.

Me da la sensación que los miembros de URCYL como del PP, sólo tienen la posibilidad de ganar las próximas elecciones si se presentan por el PP, y todos sus esfuerzos están dirigidos a ese fin, en vez de mirar por los vecinos.

La falta de transparencia y la nula invitación a los concejales de la oposición a decisiones importantes sólo se debe a intereses personales, ¿que ocultan al no llevar al Pleno el debate y estudio de la modificación de las Normas Urbanísticas?, o que movimientos ocultos hacen en referencia a la colocación de molinos eólicos, ahora que la línea de evacuación que se ha hecho para el Ave, si les hacen rentables en Cevico, o que pretenden en tratar de declarar en ruina un solar contiguo a Jesús Palenzuela.

Esto es lo que yo pienso, que por supuesto no es lo que toda gente piensa, pero en lo referente a la actuación del Ayuntamiento, todo se puede contrastar con la bibliografía que adjunto, y si alguno tiene dudas de lo que escribo, en el próximo pleno ordinario(invito a todos a que asistáis a los plenos, y así veáis, quien propone cosas interesantes para el pueblo, y oigáis lo que se dice , no lo que os cuentan) voy a hacer una propuesta para que el Ayuntamiento haga una auditoria, para haber si ha habido alguna actuación que no se acomode a la legalidad durante estos últimos 4 años, si los que han estado gobernando, están tranquilos con su actuación que la apoyen, y para que el ayuntamiento no pierda ni un duro, me comprometo, y como testigos estais todos los vecinos, a pagar de mi bolsillo el gasto de dicha auditoria y dimitir de mi cargo si resulta que no hay actuaciones fuera de la ley, y por supuesto si las hay, que el culpable pague la auditoria, y dimita de su cargo.

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Bibliografía: Ministerio de Adm. Públicas, Actas y documentación del Ayuntamiento de Cevico. T.S.J DE CASTILLA Y LEON (SENTEN-CIA Nº 289/12) Pagina WEB de ayuntamiento de Paredes de Nava, Villarrobledo yTorrelodones, documentación oficial en mi poder.
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Salomón Trejo López :

El que me dice que me van ha dejar de hablar, supongo que sea o por que no quiere que me dejen de hablar, o por que no le gusta lo que digo; si es por lo primero decir que soy de poco hablar, y que si me dejan de hablar por hacer un deber como concejal, que es informar a los vecinos de lo que se hace en el Ayuntamiento (decidme alto y claro si alguna vez digo alguna mentira, aqui sois anónimos) no merece la pena hablar con ellos, y si es por lo segundo, nunca voy a renunciar a un derecho universal, que por desgracia en este pais nos ha costado mucho conseguir, mejor dicho les ha costado a nuestros antepasados, y la mejor manera de honrarles es usar tal derecho, eso si respetando los derechos de los demás. 

Nunca, creo, he faltado al respeto ha nadie, y seguiré explesándome aquí y donde se me permita respetando a los demás, espero que a mi también se me respete. 

Hace un año muchos utilizaban este foro, un medio de comunicación, para criticar a la anterior corporación. ¿a esta no se la puede discutir sus actuaciones?

En cuanto al mensaje anterior, supongo que no estas al dia de los resultados electorales en Cevico, porque todos sabemos quien ganó.

URCYL Y PSOE no ganaron. 

Pero el alcalde es el que más apoyos consigue en la investidura, hasta el final de la legislatura o hasta que se den las dos premisas necesarias para cambiar de gobierno: primero, perdida de la mayoría, segundo, una nueva mayoría (el gobierno actual no ha querido mi apoyo, esta en minoría por tanto).

No quiere decir que haya cambio, pero si te preocupa lo del sueldo estate tranquila, esa será una de las condiciones mías para un posible nuevo gobierno, esto no es de ahora, yo siempre he estado en contra de tener sueldo. 

En cambio hay mucha gente que ahora ha votado a URCYL, pero antes ha votado al PP, sabiendo que tenían sueldo.

Continúa Salomón, Pocos forofos del Alcalde el día 2 en el Pleno, lo que os perdisteis, porque hubo más expectáculo que en fiestas.

No se le ocurre otra que proponer en el pleno del día 2 de junio, un pliego de condiciones para conceder el bar de la piscina que sólo en la tramitación (anuncio en boletin provincial, periodo de alegaciones y tramites administrativos) le lleva 40 días, hasta el 10 de julio aproximadamente. 

Y tiene pensado abrir el 22 o 23 de junio.

Asi que imaginaros como va adjudicar la piscina.

Al que me dice que deje la politica, yo no le digo a él lo que tiene que hacer, de todas maneras lo hago porque me gusta, no me gusta estar sentado en el sillón mientras hay injusticias (el día de la famosa manifestación, también estaba y me denunciaron) y el que esta en política es por que le eligen, primero sus compañeros de partido y luego los votantes.

Hay personas que llamarían a los legionarios de Norteafrica para quitar a los representantes públicos elegidos democráticamente, como hicieron otros en su día. 

Lo único que les diferencia es que aquellos daban la cara. No sabéis más que hacer comentarios despreciativos sin ninguna base.

Yo he informado de hechos objetivos y demostrables.

El PSOE, voto a URCyL porque los que estaban, a nuestro parecer, lo estaban haciendo mal. Pero no somos adivinos, y no sabíamos si a los que votamos lo iban a hacer mejor o peor, pero se merecían esa oportunidad (cosa que no ha tenido el PSOE OTRAS VECES CON LOS MISMOS CONCEJALES). 

Han tenido suerte (perdiendo las elecciones)de tener la oportunidad de demostrar si lo hacen mejor o peor , el tiempo lo dirá.

Pero igual que muchos vecinos han cambiado de parecer, nosotros también tenemos ese derecho.

Y si no miraros, buena parte de los votantes de URCyL a quien votasteis antes.
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Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Rey Martínez, Consejero
Sr. Velasco Rodríguez, Consejero y Ponente
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Segunda del Consejo Consultivo de Castilla y León, reunida en Zamora el día 10 de octubre de 2013, ha examinado el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de Dña. xxxx, y a la vista del mismo y tal como corresponde a sus competencias, emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO

El día 16 de septiembre de 2013 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de los servicios públicos de alumbrado, pavimentación y alcantarillado en el Camino xx de xxxx1 (xxxx2).

Examinada la solicitud y admitida a trámite en la misma fecha, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo con el número de referencia 706/2013, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación de éste. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Velasco Rodríguez.

Primero.
El 20 de marzo de 2013 D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx, presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial, debido a los daños y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de los servicios públicos de alumbrado, pavimentación y alcantarillado en el Camino xx de xxxx1 (xxxx2).

Expone en su escrito que la “Sentencia nº 289/2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, condenó al Ayuntamiento de xxxx1 (xxxx2) a que antes del 31 de diciembre de 2013, establezca en el Camino xx - al menos hasta el límite de la parcela de la actora, incluyendo ésa- los servicios públicos de alcantarillado, pavimentación y alumbrado público que la han sido reclamados’.”

Añade que “(…) Para suplir la dejación de las obligaciones municipales, mi mandante, ha tenido que procurarse por su cuenta, y a su costa, los servicios públicos en cuestión, lo que le ha supuesto un daño patrimonial continuado desde el 29/08/2007, hasta el 08/02/2013, el cual ha tenido un coste económico cuantificable.”

Solicita una indemnización de 3.311,21 euros. Adjunta diversas facturas
y la referida Sentencia.

A requerimiento de la Administración, el 19 de abril se subsana la
reclamación y se adjunta escrito acreditativo de la representación.

Segundo.
El 25 de abril se comunica a la parte reclamante los extremos a los que refiere el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.
El 22 de abril se nombra instructor del procedimiento y el 24 de abril se admite a trámite la reclamación. Ambas resoluciones se notifican al interesado.

Cuarto.
El 8 de mayo la instructora del procedimiento solicita un informe al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales.

El 23 de mayo la parte reclamante presenta un escrito en el que señala que no asumirá el gasto del informe pericial solicitado por el Ayuntamiento y solicita que la prueba se practique con un electricista.

El 28 de mayo la instructora deja sin efecto el nombramiento del perito y designa a un electricista para la elaboración del informe preceptivo.

Quinto.
El 3 de junio una arquitecta informa que “Se comprueba la efectiva existencia de un punto de luz situado en el interior del inmueble sito en calle xx1 s/n, del que es titular Dña. xxxx, adosado al cerramiento de parcela por el interior del mismo y con vuelo hacia el exterior del cerramiento, orientado hacia el frente de la parcela 5071 del polígono 4, no hacia dominio público municipal (calle xx1) como se indica en el escrito de reclamación.

»La citada parcela 5071 del polígono 4, iluminada en su zona frontal por el alumbrado dispuesto por Dña. xxxx en su parcela de C/ xx1 s/n, pertenece a D. (…), quien en periodo de exposición pública del proyecto de urbanización de la calle xx1 en su primera fase (obra 214/12 OD), presentó alegación al mismo solicitando la exclusión del proyecto de urbanización (pavimentación y alumbrado público) de la zona de la citada parcela
actualmente delimitada por una banda de color rojo marcada sobre el pavimento, que se corresponde con la zona directamente iluminada por el punto de luz en cuestión.

»Se adjuntan al presente informe dos fotografías de la zona descrita anteriormente, copia de escrito de alegaciones mencionado y croquis gráfico sobre plano catastral con situación del punto de luz, límites de parcelas y otras referencias del emplazamiento.

»De todo lo cual se concluye que el punto de luz instalado por Dña. xxxx no ilumina ni ha iluminado la vía pública (calle, antes camino de xx1), sino la propiedad de D. (…)”.
Adjunta diversa documentación.

Sexto.
El 20 de junio un electricista informa sobre el consumo eléctrico del punto de luz instalado en la calle las Vinagras.

Séptimo.
Concedido trámite de audiencia, el 4 de julio la parte reclamante presenta alegaciones en las que expone: “En relación al informe de la Arquitecto Dña. (…) hemos de manifestar que como resulta evidente, el punto de luz que colocó la interesada, lo hizo en el terreno de su propiedad, como no podía ser de otro modo, y como es lógico, fue colocado de tal forma que iluminara la entrada a su propiedad que es lo que necesitaba la Sra. xxxx, pero tampoco podemos obviar, que la iluminación de ese punto de luz, también afecta a parte de la vía pública, puesto que independientemente de la orientación del punto de luz, debido a la altura de éste, alumbra una zona bastante más amplia que el límite de la parcela 5071, afectando también a la vía pública.

»En cualquier caso, sea como fuere, y afecte la iluminación de ese punto de luz a la propiedad privada o la vía pública, lo cierto es que el mismo tuvo que ser instalado por la Sra. xxxx, ante la falta de alumbrado público, ya que de haber existido éste, no habría sido necesario el punto de luz privado, ya que esas zonas circundantes a la entrada de la vivienda de Doña Leticia, tanto la privativa, como la pública, estarían convenientemente iluminadas.

»Basta un paseo por esa zona en horas nocturnas, para comprobar como el actual alumbrado público, habría sido más que suficiente, para iluminar la zona de entrada a la propiedad de la Sra. xxxx, tanto la parte de la parcela 5071, como la vía pública.

»(…)En relación al informe efectuado por D. (…), hemos de precisar, que el punto de luz que colocó la interesada, no es de 100 wts., sino de 250 wts como ya se indicaba en el cálculo inicial que aportó esta parte, puesto que al haber instalado un solo punto de luz, era necesaria más potencia para una correcta iluminación de la zona.

De hecho, ese Excmo. Ayto., para la iluminación de la zona, ha colocado 2 puntos de luz de 100 wts cada uno, lo que demuestra que es necesaria una iluminación de potencia como la colocada por la Sra. xxxx para el correcto alumbrado de la zona en cuestión.

»En cualquier caso, según se desprende del informe en cuestión, parece ser que se está haciendo un cálculo genérico, del consumo y gasto correspondiente a un punto de luz de 100 wts., sin que se entre a valorar de qué potencia es el instalado por la interesada, ni si es necesario para el correcto alumbrado de la zona, más o menos potencia, por lo que entendemos que se trata simplemente de un baremo de cuantificación estimativa, para poder valorar de manera objetiva la base de cálculo que esta parte efectuó en su escrito inicial.

Así pues, si para un punto de luz de 100 wts, se estiman 284,56 €, para uno de 250 wts, saldría una estimación de 711,40 euros, que se acerca a los 787,21 euros que esta parte calculó en su momento, estando la mayor diferencia, en que Doña xxxx, ha calculado que la media de horas que se encuentra encendida la farola, es de 11 horas, no de 10 como hace el técnico”.

Octavo.
El 17 de julio la arquitecta informa sobre las alegaciones realizadas lo siguiente: “En la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración municipal presentada, es determinante que el punto de luz que Dña. xxxx instaló tuvo como finalidad la iluminación de un espacio privado (parte frontal de la parcela 5071 del polígono 4) y así fue situado y orientado, recibiendo el dominio público parte de la luz proyectada sólo porque la parcela que se estaba iluminando carece de cerramiento, puesto que si hubiese existido cerca o tapia que delimitase la parcela respecto de la vía pública, ésta no habría recibido iluminación.

»De hecho el punto de luz que Dña. xxxx instaló para su propio uso y en función de sus requerimientos particulares, presenta una potencia sobredimensionada y unas características inapropiadas para ser considerado alumbrado público: se instala una luminaria de 250 w frente a los 70 o 100 w que requiere una luminaria del alumbrado público en una calle como xx1 (en cumplimiento de normativa de eficiencia energética), y se concentra la luz en un punto único (zona frontal de la parcela 5071 del polígono 4) frente a la disposición habitual en calles residenciales con puntos de luz orientados hacia la calzada y distanciados cada 25-30 metros a fin de obtener una iluminación uniforme sin deslumbramientos ni zonas de sombra.

»En definitiva, el punto de luz instalado no puede considerarse alumbrado público o alumbrado de la vía pública porque no ilumina la calle sino una propiedad privada y sus características son las de un alumbrado particular, considerándose que las alegaciones presentadas deben ser desestimadas”.

Noveno.
El 14 de agosto de 2013 se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación planteada.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.h),1º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el dictamen según lo establecido en el apartado tercero, 2.d) del Acuerdo de 31 de mayo de 2012, del Pleno del Consejo, por el que se determina la composición y competencias de las Secciones.

2ª.- El procedimiento se ha instruido con arreglo a lo previsto en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollados por el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

3ª.- Concurren en la parte reclamante los requisitos de capacidad y legitimación exigidos por la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Alcalde de la Corporación Local, o a la Junta de Gobierno Local, en el caso de la existencia de la delegación de competencias efectuada por el Alcalde a favor de aquélla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1.s) y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La reclamación se ha interpuesto en tiempo hábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4ª.- El artículo 106.2 de la Constitución establece que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

La referencia constitucional a la ley debe entenderse hecha a los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que se además se remite, de forma genérica, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la reiterada doctrina del Consejo de Estado, así como la de este Consejo Consultivo, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

b) El carácter antijurídico del daño, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la ley.

c) La imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del servicio o actividad en cuyo ámbito se produce el daño.

d) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata.

e) Ausencia de fuerza mayor.

f) Que no haya transcurrido un año desde el momento en que se
produjo el hecho causante.

En la esfera de las Administraciones Locales, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa”.

Este precepto es reproducido, prácticamente de forma literal, por el artículo 223 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre.

5ª.- En cuanto al fondo del asunto, este Consejo no comparte los argumentos expuestos por la Administración para la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La interesada carecía de unas infraestructuras -los servicios públicos de alcantarillado, pavimentación y alumbrado- a las que tenía derecho, según reconoce la Sentencia nº 289/2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que solicita de la Administración que se le abone la iluminación que había instalado para facilitar el acceso nocturno a su domicilio. 

Es evidente que a Dña. xxxx se le privaba de un acceso a su residencia en condiciones de seguridad, por lo que el punto de luz tuvo que ser instalado para satisfacer esa carencia y necesariamente desde su casa, lugar de procedencia de la corriente eléctrica. 

Por ello carece de justificación denegar la indemnización con el pretexto de que la luz iluminaba un espacio privado, su casa, y sólo parcialmente la calle.

Según el informe de la arquitecta la potencia instalada estaba sobredimensionada, lo que podría estar justificado tanto por la situación de la casa, como porque se instala un solo punto de luz para iluminar una gran superficie desde su domicilio -lógicamente si se hubieran colocado varios, la potencia podría haber sido inferior-.

Por lo tanto, a la luz de los hechos probados y los preceptos aludidos, este Consejo Consultivo considera que en el presente caso debe responder la Administración de los daños y perjuicios sufridos por la interesada.

6ª.- En cuanto al importe indemnizatorio, la parte reclamante lo valora motivadamente en 1.311,21 euros, importe estimado de los consumos más los gastos del establecimiento del punto de luz.

No constan acreditados los daños morales referidos por la parte reclamante (valorados en 2.000 euros). 

La existencia del daño y su cuantía han de demostrarse de forma indiscutible o indubitada por la parte reclamante.

Sobre esta cuestión es cierto que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como el Consejo de Estado moderan la exigencia de prueba cuando se trata de daños morales, pero ello no significa que la mera afirmación de su presencia entrañe su mecánica aceptación. Moderar la exigencia de la actividad probatoria no puede confundirse con omitir cualquier actividad con dicha finalidad.

No debe olvidarse que, en materia de daños, como criterio general rige que la carga de la prueba, en cuanto a la ocurrencia de aquéllos y su cuantificación, incumbe siempre a la persona que pretende su resarcimiento.

En todo caso, el importe de la indemnización deberá actualizarse a la echa en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:

Procede dictar resolución estimatoria parcial, por importe de 1.311,21
euros, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como
consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de los servicios públicos de alumbrado, pavimentación y
alcantarillado en el Camino xx de xxxx1 (xxxx2).

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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VALLADOLID


Sección 3.ª


SENTENCIA: 00289/2012


N56820


C/ ANGUSTIAS S/N


N.I.G: 47186 33 3 2011 0102637


RECURSO DE APELACION 0000785 /2011


Sobre: ADMINISTRACION LOCAL


De Doña Debora


Representación CONSTANCIO BURGOS HERVAS


Contra AYUNTAMIENTO DE CEVICO DE LA TORRE


Representación MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ


Ilmos. Sres. Magistrados


Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO


Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ


Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ


Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO


En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil doce.


La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente


SENTENCIA NÚM. 289/12


En el recurso de apelación núm. 785/11 interpuesto contra la Sentencia de 5 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 428/10 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que son partes: como apelantedoña Debora, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Santos de la Mota; y como apeladael Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia), representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Calvo García-Ortega, sobre obligación de prestar determinados servicios municipales.


Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.




ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.—En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 5 de septiembre de 2011 por la que, apreciando la causa de extemporaneidad opuesta por la Administración, se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Debora frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 27 de Mayo de 2010 contra la denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) ante su reclamación de dotar de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación de la Calle CAMINO000, sin que se hiciese especial imposición de las costas procesales.


Segundo.—Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación solicitando: a) se declare la nulidad de la sentencia recurrida, devolviendo el procedimiento al Juzgado de instancia y ordenando dictar una nueva en su lugar en la que, entrando a analizar el fondo del asunto, se resuelva sobre las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda; b) alternativamente, y previa declaración de nulidad de la sentencia recurrida, se resuelva por la Sala sobre las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda; y c) con imposición de costas a la Administración demandada tanto de la primera instancia como de la alzada.


Tercero.—Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Cevico de la Torre se opuso al mismo.


Cuarto.—Transcurridos los plazos de los artículos 85.2.º y 4.º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.


Quinto.—Por Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.


Sexto.—En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.




FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.—Sentencia apelada y alegaciones de las partes.


La sentencia objeto de apelación declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Debora frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 27 de Mayo de 2010 contra la denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) ante su reclamación de dotar de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación de la Calle CAMINO 000, por entender, en esencia, que desde la perspectiva del artículo 18.1.g) L.B.R.L., la acción ejercitada por la actora mediante su escrito de fecha 1 de Febrero de 2010 -reclamando al Ayuntamiento de Cevico de la Torre la "pavimentación y alcantarillado de la Calle CAMINO 000 y alumbrado de dicha calle"- se reconduce por vía del artículo 29.1 L.J.C.A., por lo que a fecha de 2 de Mayo de 2010 debió entender denegada su petición, abriéndose la vía jurisdiccional con un término de dos meses que vencería el 2 de Julio de 2010, plazo que no queda prorrogado porque se interpusiera recurso de reposición el 27 de mayo de 2010 -que no fue contestado-, puesto que tal posibilidad está excluida para combatir el efecto que el silencio gubernativo produce en estos casos, de modo que al registrarse en esta oficina judicial el escrito de interposición el 27 de Julio de 2010 el recurso quedó entablado extemporáneamente; y que, ello no obstante, dado que su petición en fecha 7 de noviembre de 2008 por la actora de "los servicios urbanísticos propios de una vivienda... en suelo urbano" fue denegada por Resolución de 10 de diciembre de 2008, notificada el día 11 siguiente, sin que formulara de recurso de reposición ni jurisdiccional, aquél es un acto consentido por no haber sido impugnado en tiempo y forma, puesto que, aun dando al escrito de 12 de enero de 2009 la consideración de recurso de reposición, su interposición sería extemporánea ya que el mes a contar desde el 12 de diciembre de 2008 habría finalizado el 11 de enero de 2009, con lo que nos encontraríamos ante la circunstancia de que esta causa de inadmisión, aún no habiendo sido invocada por la Administración municipal demandada, se trocaría en motivo desestimador del recurso.


Doña Debora alega en apelación que su reclamación se ampara en distintas disposiciones de régimen local y no sólo en el artículo 18.1.g) L.B.R.L., y que al margen de que al invocar la demandada el artículo 29 de la LJCA como fundamento de la inadmisión del recurso incurre en incongruencia pues al mismo tiempo está rechazando su obligación de acometer obras de pavimentación, alcantarillado y alumbrado público, imputándole a ella dichas obligaciones, entiende que resulta dudoso que el caso entre dentro del concepto "prestación concreta" al que se refiere el precepto ya que lo que pide es que se dote a su vivienda de unos servicios, previa declaración del derecho a los mismos, y a la realización de los trámites pertinentes para su establecimiento; que los artículos 29 y 46.2 de la LJCA han de interpretarse en el sentido de que el administrado puede acudir directamente a la jurisdicción contenciosa -en un plazo reducido y en su beneficio de dos meses frente al general de seis meses- sin necesidad de interponer recurso alguno en vía administrativa, lo que no quiere decir que no pueda si lo desea agotar todos los recursos en dicha vía interponiendo previamente, por ejemplo, el recurso facultativo de reposición, como así hizo, frente a la desestimación por silencio de su solicitud de 1 de febrero de 2010, que ni fue resuelta ni siquiera tramitada mediante la incoación del correspondiente expediente, infringiendo la Administración lo dispuesto en el artículo 42.4.2.º de la LRJ-PAC, por lo que no puede ser estimada la alegación de extemporaneidad ya que sus propios incumplimientos redundarían en su beneficio y en claro perjuicio para el administrado; que habiéndose formulado la petición el día 1 de febrero de 2010, debe entenderse desestimada el 1 de mayo por lo que el recurso de reposición del 27 de mayo ha de considerarse interpuesto dentro del plazo del artículo 117 de la LRJ-PAC, a su vez desestimado por silencio administrativo el 27 de junio por transcurso de un mes, por lo que el recurso interpuesto el 27 de julio de 2010 estaba dentro del plazo contemplado en el artículo 46.2 de la LJCA; que insiste en que nuestro ordenamiento no contempla la necesidad ineludible de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en estos casos sino que sólo es una posibilidad que no excluye la interposición previa de otros recursos administrativos; que de estimarse la inadmisibilidad alegada de contrario es estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 24 de la CE en su vertiente de derecho a la tutela judicial efectiva, rechazando reiteradamente el TC mediante una tendencia antiformalistas excepciones de inadmisibilidad de recursos cuando están fundadas en meras cuestiones formales; y que respecto de la otra posible causa de inadmisibilidad referida por la sentencia de instancia -sobre acto previo consentido y firme- la circunstancia de que no hubiese sido alegada por la Administración constituye obstáculo insalvable para que se pueda apreciar por el juzgador pues supondría la infracción de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LJCA, incurriendo en incongruencia.


El Ayuntamiento de Cevico de la Torre se opone a la demanda alegando que la reclamación se plantea al amparo del artículo 18.1.g) L.B.R.L., ante la inactividad o falta de atención del Ayuntamiento, encontrándose el supuesto dentro del ámbito del artículo 29.1 de la LJCA, habiendo sido rebasado el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso- administrativo una vez transcurrido el de tres meses que tiene la Administración para dar cumplimiento a lo solicitado o llegar a un acuerdo con los interesados; que la reclamación que dio origen al recurso contencioso-administrativo es una mera reiteración de solicitudes o reclamaciones anteriores que el Ayuntamiento había rechazado previamente de modo expreso sin que hubiesen sido objeto de impugnación, aparte de que con la reclamación no se recababa la contestación formal a una solicitud sino el cumplimiento de una obligación administrativa: llevar a cabo unas prestaciones concretas de unos servicios a los que -según la actora- venía obligado legalmente, siendo la falta de atención o incumplimiento de la Administración en realizar tales prestaciones lo que llevó a la actora a plantear el recurso contencioso-administrativo; que el recurso contra la inactividad de la Administración tiene sus propias reglas, distintas al sistema de recursos frente a actos administrativos expresos o presuntos, regulación jurídico-procesal específica de la inactividad administrativa, con sus plazos y consecuencias procesales, que vinculan a todos los poderes públicos; que ninguna indefensión ni falta de tutela efectiva se produce a la actora por la inadmisión del recurso ya que ésta se basa precisamente en una causa prevista legalmente y que encuentra su justificación en el principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9 de la CE, siendo numerosas las sentencias que consideran que el interesado está obligado a interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados desde la finalización de los tres meses desde la reclamación administrativa, teniéndose en otro caso por extemporáneo; y que respecto de la apreciación de un acto previo consentido y firme, el juzgador de instancia ha de sentirse vinculado no tanto por las alegaciones de las partes como por las concretas infracciones del ordenamiento jurídico que aquéllas esgriman, admitiendo su excepción de inadmisión con un doble razonamiento, no existiendo por tanto incongruencia.


Segundo.—Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante: inactividad de la Administración. Inexistencia de extemporaneidad y de acto consentido.


Tanto en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo promovido por doña Debora, como en la propia demanda, se identificaba como objeto de impugnación la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado en fecha 27 de mayo de 2010 frente a la denegación, también por silencio del Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia), de su reclamación de dotar de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación de la calle CAMINO000 donde se encuentra la vivienda de su propiedad. Asimismo la recurrente justificó la legitimación pasiva de la Administración demandada por ser la competente para el reconocimiento del derecho reclamado y ser "autora de los actos administrativos impugnados", citando en la fundamentación jurídica los diversos textos normativos en los que, a su entender, se recoge la obligación de urbanizar por parte del Ayuntamiento -Ley de Bases de Régimen Local y Ley de Régimen Local de Castilla y León-, sin llegar a mencionar en ningún momento en dicha demanda -tampoco en los escritos presentados ante el Ayuntamiento en fechas 2 de enero y 7 de noviembre de 2008, 12 de enero de 2009, y 1 de febrero y 27 de mayo de 2010- que su solicitud tenía el alcance o naturaleza de reclamación a los efectos previstos en el artículo 29.1 de la LJCA, regulador de la denominada inactividad de la Administración.


De lo hasta en ese momento actuado podía pues deducirse que la actora impugnaba los dos últimos actos administrativos presuntos del Ayuntamiento desestimatorios por silencio administrativo de su reclamación de urbanizar el CAMINO 000.


Ha sido precisamente el Ayuntamiento de Cevico de la Torre al contestar a la demanda el que encauzó las pretensiones actoras en el ámbito de aplicación del artículo 29.1, sobre inactividad de la Administración respecto de la obligación a realizar una prestación concreta -obligación que, no obstante, el Ayuntamiento niega por imputar a la propia recurrente la obligación de urbanizar- para, seguidamente, fundamentar la excepción (finalmente acogida en la instancia) de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, y si bien, como hemos dicho, la demanda afirmaba dirigirse contra actos administrativos presuntos, sin embargo, al combatir en su escrito de conclusiones el alegato de inadmisibilidad la actora no rechazó aquel ámbito de discusión -que ahora en apelación parece poner en duda a la vista de la inadmisibilidad- por más que entendió que el recurso facultativo de reposición de 27 de mayo de 2010 interrumpió el plazo de interposición del ulterior recurso contencioso -que unas veces estima de seis meses por remisión al artículo 46.1 de la LJCA (f.3 del escrito de conclusiones) para supuestos de acto presunto, y otras de dos meses por remisión al artículo 46.2 (f.6 de la apelación), para supuestos de inactividad de la Administración- y, por ello, estimó que en todo caso su escrito de 27 de julio de 2010 de interposición del recurso contencioso ante el Juzgado, transcurrido el mes de resolución de la reposición, se encontraría siempre dentro de plazo.


Vemos, pues, las dificultades o dudas que tiene la actora para delimitar el objeto de su impugnación, si contra un acto presunto ex artículo 25.1 de la LJCA, o si frente a la inactividad de la Administración ex artículo 25.2, pretensiones sujetas a distintos requisitos de ejercicio, y que, ciertamente, en ocasiones no son del todo fáciles de discernir. Conviene recordar que el artículo 29.1 de la LJCA señala que " Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración ", estableciendo el artículo 46 que " 1. El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. En los supuestos previstos en el art. 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo ".


Y en relación con esta distinción conceptual entre actos administrativos (expresos o presuntos) e inactividad de la Administración, la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, de indiscutible valor interpretativo, en cierto modo trató de contribuir a su esclarecimiento y así, tras señalar que " Largamente reclamado por la doctrina jurídica, la Ley crea un recurso contra la inactividad de la Administración, que tiene precedentes en otros ordenamientos europeos. El recurso se dirige a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas. Claro está que este remedio no permite a los órganos judiciales sustituir a la Administración en aspectos de su actividad no prefigurados por el derecho, incluida la discrecionalidad en el "quando" de una decisión o de una actuación material, ni les faculta para traducir en mandatos precisos las genéricas e indeterminadas habilitaciones u obligaciones legales de creación de servicios o realización de actividades, pues en tal caso estarían invadiendo las funciones propias de aquélla. De ahí que la Ley se refiera siempre a prestaciones concretas y actos que tengan un plazo legal para su adopción y de ahí que la eventual sentencia de condena haya de ordenar estrictamente el cumplimiento de las obligaciones administrativas en los concretos términos en que estén establecidas. El recurso contencioso-administrativo, por su naturaleza, no puede poner remedio a todos los casos de indolencia, lentitud e ineficacia administrativas, sino tan sólo garantizar el exacto cumplimiento de la legalidad ", añade más adelante en interpretación auténtica que "... En el caso del recurso contra la inactividad de la Administración, la Ley establece una reclamación previa en sede administrativa; en el del recurso contra la vía de hecho, un requerimiento previo de carácter potestativo, asimismo en sede administrativa. Pero eso no convierte a estos recursos en procesos contra la desestimación, en su caso por silencio, de tales reclamaciones o requerimientos. Ni, como se ha dicho, estas nuevas acciones se atienen al tradicional carácter revisor del recurso contencioso-administrativo, ni puede considerarse que la falta de estimación, total o parcial, de la reclamación o el requerimiento constituyan auténticos actos administrativos, expresos o presuntos. Lo que se persigue es sencillamente dar a la Administración la oportunidad de resolver el conflicto y de evitar la intervención judicial. En caso contrario, lo que se impugna sin más trámites es, directamente, la inactividad o actuación material correspondiente, cuyas circunstancias delimitan el objeto material del proceso ".


En este mismo sentido la STS de 24 de junio de 2002 declara que " Tampoco podemos entender que la pretensión se dirige contra un acto denegatorio presunto, en virtud de silencio administrativo, del Tribunal Constitucional, pues aunque el recurso contra la inactividad de la Administración exija una reclamación del cumplimiento de la obligación administrativa, como establece el art. 29.1 citado, el propio precepto añade, lógicamente, que si la Administración no hubiere dado cumplimiento a lo solicitado, el recurso se deducirá contra la inactividad de la Administración, por lo que la denegación expresa o presunta de la reclamación no transforma el objeto del proceso, que continúa siendo la inactividad administrativa ".


Debemos insistir en que tanto este requerimiento previo a la vía contenciosa, como el plazo por el que se formula y los efectos de su transcurso sin que la Administración haya cumplido o llegado a un acuerdo con el interesado, son todos ellos presupuestos exclusivamente contemplados en la Ley de la Jurisdicción -que es la que como novedad introduce esta figura jurídica en nuestro ordenamiento, y "en los términos establecidos en esta Ley", dice el artículo 25.2-, aunque, ciertamente, pueda atisbarse cierta analogía con la reclamación previa a la vía civil y laboral regulada en los artículos 120 a 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así pues, teniendo en cuenta que los instrumentos jurídico-procesales creados para facilitar al administrado sus relaciones con la Administración -como lo es la novedosa figura de la inactividad- no deben ser interpretados desde una perspectiva formalista exorbitante que los reconvierta en una suerte de obstáculo fatalmente impeditivo de la resolución de fondo, habrá que convenir, con parte de la doctrina -José María Baño León, en "La actividad administrativa impugnable en la Ley Jurisdiccional de 1998", Cuadernos de Derecho Judicial II, 2000-, que en los supuestos del artículo 29.1 de la LJCA el requerimiento previo a la Administración es un presupuesto procesal diferente a la necesidad de provocar un acto administrativo, por lo que el ulterior proceso contencioso a entablar por el interesado en realidad no se dirige contra la respuesta expresa o presunta de la Administración -que desde esta perspectiva genuinamente procesal no constituye un acto administrativo-, sino contra el incumplimiento por aquélla de una obligación concreta, de lo que a su vez podemos deducir:


a) Que al no constituir la eventual respuesta al requerimiento un acto administrativo, no cabe hablar de acto consentido y firme por el hecho de que el particular no recurra la negativa expresa o el silencio de la Administración frente al requerimiento, consideración aquí relevante como seguidamente veremos.


b) Por lo mismo, y en tanto la Administración " no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados ", haya o no mediado respuesta expresa, el particular podrá reiterar el requerimiento a fin de abrir un nuevo plazo de impugnación contencioso-administrativo mientras, en su caso, no prescriba su derecho a reclamar. Y


c) En el supuesto que nos ocupa, no habiendo el Ayuntamiento de Cevico de la Torre dado cumplimiento a lo solicitado por la actora en su escrito de 1 de febrero de 2010, y aunque, por lo expuesto, no cabe entender producido un acto presunto desestimatorio susceptible de recurso de reposición -que fue lo que doña Debora dijo interponer en su escrito ante el Ayuntamiento de 27 de mayo de 2010- por transcurso del plazo de tres meses sin respuesta -plazo que en ese momento la reclamante vinculaba no al artículo 29.1 de la LJCA sobre inactividad, sino al general del silencio administrativo ex artículo 42.3 de la LRJ-PAC -, sin embargo, no podemos obviar sin más su existencia ni, por tanto, desconocer la virtualidad de este último escrito como nuevo requerimiento al Ayuntamiento mediante el que doña Debora reproducía su pretensión de que se prestaran los servicios municipales de pavimentación, alumbrado público y alcantarillado, último requerimiento que no tuvo respuesta.


De este modo, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en fecha 27 de julio de 2010 no puede considerarse extemporáneo sino, en todo caso, al no haber transcurrido tres meses desde el último requerimiento de 27 de mayo, como recurso prematuro o anticipado, lo que no impide desde luego su sustanciación y examen del fondo del asunto - dada la vigente oposición en este proceso contencioso del Ayuntamiento demandado a la reclamación actora- habida cuenta la doctrina jurisprudencial -por todas STS de 7 de diciembre de 2011, que aún cuando dictada para actos presuntos es aplicable a estos efectos por identidad de razón con la inactividad- en cuya virtud " ...la interposición anticipada o prematura del recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta es, en una interpretación conforme a la Constitución de las causas de inadmisión, un defecto subsanable, que queda subsanado si en el curso del proceso trascurre el plazo en que la Administración debía resolver o dicta resolución expresa igualmente desestimatoria (en este sentido puede verse el auto de 1 de julio de 1998, dictado en el recurso de apelación núm. 6915/1992, y, entre otras, las sentencias de 9 de mayo y 19 de diciembre de 2001 , 14 de noviembre de 2003 , 22 de diciembre de 2005 y 21 de junio de 2007 , dictadas, respectivamente, en los recursos de casación números 6222/1996 , 3348/1995 , 7634/2000 , 3794/2003 y 9288/2003 ) ", habiéndose cumplido con creces la finalidad esencial de la reclamación previa administrativa de dar ocasión a la Administración de atender la petición del administrado y de poder así evitar el proceso.


Por otro lado, bien se comprende la imposibilidad de acoger la causa de inadmisión sugerida por el Juzgador a quo acerca de la existencia de acto consentido y firme en relación con la Resolución de la Alcaldía de 10 de diciembre de 2008 -por la que se desestimó la petición de doña Debora de 7 de noviembre de 2008-, pues aparte de que no suscitó previamente la tesis con audiencia de las partes ex artículo 33.2 de la LJCA, con la consiguiente indefensión e incongruencia, ya hemos fundamentado la no equiparación -en estos casos de reclamación frente a la inactividad- entre la posible respuesta expresa o presunta al requerimiento y los actos administrativos, con el corolario de imposibilidad de aplicar la doctrina de acto firme y consentido, todo ello sin perjuicio de la eventual prescripción, en su caso, del derecho del interesado a reclamar, aquí no concurrente.


Tercero.—Sobre la exigencia de establecimiento y/o prestación de servicios municipales obligatorios: inactividad de la Administración.


En cuanto el ámbito de aplicación de la figura de la inactividad de la Administración, invocada por el Ayuntamiento demandado como ámbito propio en el que ha de enmarcarse la reclamación de la actora, la STS de 12 de abril de 2011 recoge su doctrina al respecto, señalando que " la sentencia de 18 de noviembre de 2008 delimita el ámbito objetivo de la acción procesal prestacional contemplada en el artículo 29.1 de la Ley jurisdiccional , reconociendo que la citada disposición legal establece un procedimiento singular de control de la inactividad de la Administración, que se revela adecuado respecto de aquellas situaciones en que la Administración está obligada en virtud de una disposición general, que no precise de actos de aplicación, a desplegar una actividad material concreta y determinada, o cuando, en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, está obligada a realizar una prestación concreta en favor de determinadas personas, y que excluye, en consecuencia, aquellas peticiones o reclamaciones basadas en una presunta actuación ilegal de la Administración, por omisión, cuya satisfacción requiere la tramitación de un procedimiento administrativo, y, en su caso, de un pronunciamiento declarativo expreso de los Tribunales contencioso-administrativos para proceder a su ejecución...


La jurisprudencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el carácter singular del procedimiento de control de la inactividad de la Administración establecido en el artículo 29.1 de la Ley jurisdiccional , al sostener que no constituye un cauce procesal idóneo para pretender el cumplimiento por la Administración de obligaciones que requieren la tramitación de un procedimiento contradictorio antes de su resolución.


Así, en la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2007 , dijimos: "... a tenor del artículo 29.1 citado para que pueda hablarse de inactividad administrativa es necesario que la Administración esté obligada a desplegar una actividad concreta que este establecida directamente por una disposición general, o un acto, contrato o convenio administrativo y de la cual sean acreedoras una o varias personas determinadas. Ahora bien, cuando existe un cierto margen de actuación o apreciación por la Administración o cuando la disposición general que impone la obligación exija un acto concreto de aplicación no será posible la admisión del recurso contencioso administrativo contra la inactividad material de la Administración consistente en que no ha dictado el acto aplicativo exigido por la disposición general sino que, en estos casos en defensa de los derechos e intereses legítimos afectados, los administrados podrán interponer recurso contencioso administrativo frente a los actos expresos o presuntos en virtud de la técnica del silencio administrativo negativo respecto de los cuales se impone un régimen de recursos y de plazos de interposición distintos del exigido para los supuestos de impugnación de la inactividad material de la Administración".


Y en la sentencia de 1 de octubre de 2008 , hicimos las siguientes consideraciones jurídicas: "A tenor del art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción , y como recuerda la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2007 , para que pueda hablarse de inactividad administrativa a efectos de dicho precepto, es necesario que la Administración esté obligada a desplegar una actividad concreta, que esté establecida directamente por una disposición general, o un acto, contrato o convenio administrativo, y de la cual sean acreedoras una o varias personas determinadas...


Y la también citada sentencia de 18 de febrero de 2005 pone de relieve el ámbito de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley de la Jurisdicción , entendiendo restringidos los supuestos en los que es posible acudir a la vía contencioso administrativa al amparo del precepto que, según resulta de su propia redacción y los antecedentes de su tramitación parlamentaria, contiene un ámbito legalmente limitado.


Efectivamente, la norma invocada como infringida exige que una disposición, acto, contrato o convenio establezca una prestación de forma clara y concreta en favor de una persona determinada, y sólo será la misma la que podrá acudir, ejercitando el derecho que dicha norma le atribuye, a exigir de los tribunales, la adopción de las medidas concretas que impongan a la Administración la efectividad de la actividad omitida.


Como recuerda la sentencia de 24 de julio de 2000 "para que pueda prosperar la pretensión se necesita que la disposición general invocada sea constitutiva de una obligación, con un contenido prestacional concreto y determinado, no necesitado de ulterior especificación y que, además, el titular de la pretensión sea a su vez acreedor de aquella prestación a la que viene obligada la Administración, de modo que no basta con invocar el posible beneficio que para el recurrente implique una actividad concreta de la Administración, lo cual constituye soporte procesal suficiente para pretender frente a cualquier otra actividad o inactividad de la Administración, sino que, en el supuesto del artículo 29 lo lesionado por esta inactividad, ha de ser necesariamente un derecho del recurrente, definido en la norma, correlativo a la imposición a la Administración de la obligación de realizar una actividad que satisfaga la prestación concreta que aquel tiene derecho a percibir, conforme a la propia disposición general" ".


Y la STS de 18 de febrero de 2005 contiene la siguiente doctrina " El art. 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa 29/1998, de 13 de julio, introduce una importante novedad en el proceso contencioso-administrativo. El art. 29 implica la concreción de la previsión contenida en el núm. 2 del art. 25 de la L.J.C.A. en cuanto establece la posibilidad de recurso "contra la inactividad de la Administración... en los términos establecidos en esta Ley ".


1. El control jurisdiccional de la Administración pretende garantizar la legalidad de sus actuaciones u omisiones, asegurar su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Ante la inactividad administrativa, la ilegalidad del comportamiento omisivo de la Administración viene determinado por la presencia de deberes u obligaciones de obrar que a los jueces corresponde en todo caso declarar (juzgar) y promover su cumplimiento (hacer ejecutar lo juzgado) voluntario o forzoso. Es decir, sobre los Tribunales recae la misión de comprobar fácticamente la omisión denunciada y declarar la existencia del deber legal de actuación administrativa y concluir en la antijuridicidad de la omisión, caso de que el comportamiento debido no sea de imposible realización desde un punto de vista material.


La L.J.C.A. en el art. 29, al igual que en el art. 51.3 , alude a "obligación (o prestación) concreta de la Administración respecto de los recurrentes (de una o varias personas determinadas)", poniendo claramente de relieve la decisión legislativa tendente a restringir los supuestos en los que es posible acudir a la vía contencioso-administrativa al amparo del art. 29 L.J.C.A .


Ese ámbito legalmente limitado se advirtió perfectamente en la tramitación parlamentaria de la Ley, ya que tanto en el Congreso como en el Senado se presentaron enmiendas dirigidas a extender el ámbito de aplicación del precepto a los supuestos en que la Administración esté obligada por una disposición general a realizar una actividad prestacional o de fomento que cuente con la pertinente dotación presupuestaria, enmiendas que fueron rechazadas.


No será aplicable la previsión del art. 29 L.J.C.A . cuando la norma reconozca a la Administración un margen de discrecionalidad. En este caso no cabrá la revisión o control jurisdiccional de la inactividad de la Administración.


El término prestación ha de entenderse en el sentido civil del objeto de las obligaciones, que puede consistir en un dar, hacer o, incluso, un no hacer.


2. El art. 29 de la Ley 29/1998 permite distinguir una serie de supuestos en que la inactividad administrativa constituye o puede constituir objeto del recurso contencioso-administrativo.


a) Así, primeramente, se refiere a la disposición general que no precise de actos de aplicación. Cuando se habla de disposición general habrá que entender incluida tanto la Ley como el Reglamento; pues no se especifica el rango. Tal disposición debe imponer a la Administración una obligación en favor de una o varias personas concretas que tienen correlativamente derecho a una determinada prestación.


Para la doctrina sólo forzando la literalidad del precepto podría incluirse en su espíritu aquéllos casos en que se produce "una pasividad para ejercer una actividad que viene obligada a realizar de oficio en cumplimiento de sus fines", citándose, como ejemplo, la falta de reacción frente a los actos perturbadores del dominio público. Según esta doctrina, es admisible que la disposición general pueda imponer a la Administración Pública llevar a cabo una actividad de carácter general, señalándose como supuesto más típico el establecimiento de servicios públicos, entendiendo que frente a tal inactividad se podría reaccionar en vía procesal administrativa.


Por otra parte, en los casos en que la disposición que impone la obligación exija un acto de aplicación, no cabrá el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad material de la Administración, pero ello no significa que los titulares de un derecho o de un interés legítimo en que se dicte dicho acto carezcan de legitimación para recabar la correspondiente tutela judicial. En estos supuestos cabe convertir la inactividad material de la Administración en actividad formal mediante la formulación a aquélla de una solicitud de que decida dictar el acto aplicativo exigido por la disposición general, solicitud que dará lugar a un acto administrativo expreso o presunto de contenido estimatorio o desestimatorio de la solicitud, frente al que cabrá el correspondiente recurso.


b) La L.J.C.A. prevé que la inactividad administrativa tenga su origen en un acto concreto que genera en favor del administrado derecho a una prestación concreta. Ha de tratarse de un acto propio de la Administración, nunca puede contemplarse un acto de terceros, del que se pretendiese extraer una obligación de actuar. En estos casos, lo que el demandante pretende no es que la Administración dicte un nuevo acto, sino que ejecute el que le otorga el derecho a dicha prestación.


El art. 29.2 se refiere al supuesto especial que se produce "cuando la Administración no ejecute sus actos firmes" pudiendo los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78. Un caso significativo de este supuesto será el reconocimiento por la Administración a una o varias personas de una prestación pecuniaria sin que proceda a su pago.


c) En los casos en que el derecho a la prestación concreta derive de contrato administrativo, habrá que tener en cuenta que la aplicación del principio de autotutela administrativa se descompone en una serie de prerrogativas exorbitantes o privilegios administrativos en la contratación que se recogen en su normativa específica. Cuando a la solicitud del contratista conteste la Administración de forma expresa y con sentido estimatorio, pero no proceda a la ejecución, puede el interesado intimar dicha actuación en vía procesal administrativa.


d) También puede derivar la obligación de actuación material de un convenio, pero, al igual que en el caso de los contratos, sólo cuando estén sujetos a Derecho Administrativo será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ".


Más concretamente, y en relación con la exigencia por la actora de prestación de determinados servicios públicos municipales obligatorios -pavimentación, alumbrado público y alcantarillado-, el artículo 18.1.g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL), establece que los vecinos tienen derecho a " Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio ". Por otro lado, en el artículo 25.2 del mismo texto se recogen como competencias del municipio en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, entre otras, las siguientes: " d)...pavimentación de vías públicas urbanas"... l) Suministro de agua y alumbrado público... alcantarillado ", y precisa aún más dichas competencias y obligaciones para el municipio cuando en el art. 26 se prevé que " Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: Alumbrado público..., alcantarillado, pavimentación de las vías públicas... ", añadiendo que " 2. Los Municipios podrán solicitar de la comunidad autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.


3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el art. 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el núm. 3 art. 92 de esta ley


4. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 40, las comunidades autónomas podrán cooperar con las Diputaciones provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta ley , en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente ".


En términos similares se pronuncia el art. 20.1.e) de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, cuando dispone que: " 1. Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias: e) Parques y jardines; pavimentación y conservación de vías y caminos; m) Red de suministro y tratamiento del agua; servicios de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos; ll) Alumbrado público ". Más clarificador es el art. 21 cuando establece lo siguiente: " 1. Se considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local .


2. Los municipios de Castilla y León están obligados respecto a sus vecinos a realizar una prestación de estos servicios en condiciones de igualdad, con independencia del núcleo en el que residan...


4. La prestación homogénea de los servicios mínimos constituye un objetivo a cuya consecución se dirigirán preferentemente las funciones asistenciales y de cooperación municipal de las Diputaciones Provinciales, así como la coordinación y ayudas de la Comunidad Autónoma ".


Por otro lado, en el artículo 22 de la Ley 1/1998 se prevé una excepción a lo anterior cuando dispone: " 1. Los municipios podrán ser temporalmente dispensados por la Junta de Castilla y León de la obligación de prestar determinados servicios mínimos, a solicitud de los respectivos Ayuntamientos, fundada en las siguientes circunstancias: a) Que, por sus características peculiares, resulte imposible o muy difícil el establecimiento o adecuada prestación de dichos servicios por el propio municipio ".


Como recuerda la STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 9 de abril de 2010 recaída en el recurso núm. 324/2009 - con cita de la sentencia de 25.11.2005, dictada en el recurso 625/2003 -, " la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado con reiteración sobre la prestación obligatoria por los Ayuntamientos de mencionados servicios mínimos o básicos; y así el T.S., por ejemplo, cuando se pronuncia por el suministro de agua (lo que puede ser perfectamente extensible a los servicios de alumbrado público y pavimentación por ser también servicios mínimos y básicos de obligada prestación) en la sentencia de la Sala 3.ª de fecha 22 septiembre de 2004 (Pte: Soto Vázquez, Rodolfo) argumenta al respecto lo siguiente: "El derecho de los vecinos de un término municipal a obtener suministro domiciliario de agua potable para el consumo humano, cierto es que no puede ser puesto en tela de juicio. Así lo establece claramente el artículo 26.1 a) de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 al hacerlo figurar como obligación mínima municipal, ya sea de modo directo, ya en régimen de asociación con otros municipios. Y el artículo 18.1 g) de la misma Ley constata la facultad de los vecinos del término municipal de exigir las prestaciones, o el establecimiento de los servicios en su caso, que formen parte de las competencias municipales de carácter obligatorio. Constituye, pues, una obligación legal directamente exigible por los interesados el suministro referido, obligación que corre a cargo del Ente Local correspondiente, con independencia de que se trate del mismo Ayuntamiento o de la Mancomunidad constituida para dar satisfacción a la misma. Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de las condiciones concretas de su establecimiento, o del deber de contribuir a sufragar la carga económica que ello suponga."


...Y así las cosas la resolución impugnada deniega la petición de acometida de agua y desagüe, sobre la base de que pese a ser suelo urbano calificado como de ensanche del casco, carece de los servicios urbanísticos, con lo cual estaríamos ante una contradicción entre la calificación y la realidad, pero lo cierto es que ese razonamiento no es argumento para denegar la acometida, ni tan siquiera la previsión de un vial, mientras no se proceda a la expropiación y ejecución del mismo y por ello y reconduciendo lo hasta ahora expuesto, cabe concluir que la recurrente no puede verse privada de la prestación de un servicio esencial, cual es la obtención de agua potable para cubrir sus necesidades más elementales, y menos en base a la argumentación efectuada por el Ayuntamiento, cuando precisamente dicha Corporación, como entidad local, debe atender a las necesidades de sus administrados, máxime si existen en este tipo de suelo la posibilidad ya reconocida de un desarrollo urbano que sea cual sea no vendrá en modo alguno obstaculizado por la concesión de la acometida de agua ya que como recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1994 y 21 de noviembre de 1996 , entre otras, el abastecimiento domiciliario de agua potable figura entre los servicio obligatorios de todo municipio, segúnel artículo 26.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ".


En la misma línea se encuentra la Sentencia de esta Sala de fecha 2.3.1993 mediante la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación expresa por parte del Ayuntamiento de Arcones (Segovia) de conceder al demandante el abastecimiento de agua y alcantarillado en su vivienda del barrio de Colladillo de dicho municipio. Esta sentencia basa su pronunciamiento en lo preceptuado en el artículo 26 a) de la Ley de 2 de abril de 1.985 y artículos 82 y 83 del Texto Refundido de 9 de abril de 1.976 , estimando que tanto desde el punto de vista de las obligaciones mínimas municipales, del sanitario, o de la perspectiva urbanística, el Ayuntamiento se halla obligado a realizar los actos necesarios para facilitar los servicios de agua y desagüe solicitados por el demandante, sin perjuicio de la repercusión que pueda efectuar a cargo del mismo ".


La STSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, de 9 de abril de 2010 que venimos citando continúa diciendo que " A la luz de la legislación estatal y autonómica trascrita y del criterio jurisprudencial expuesto, trasladable también a los servicios de pavimentación y alumbrado público, ninguna duda ofrece la condición de servicios mínimos y básicos que ostentan sendos servicios, que la prestación de los mismos corresponde realizarla al municipio, y tal prestación puede ser exigida por los vecinos...


...Y la Sala también accede a dicha pretensión desde el momento en que por parte del Ayuntamiento demandado no se ha acreditado que al amparo de la normativa expuesta estuviera dispensado de prestar dicho servicio básico, ni tampoco ha acreditado (ni siquiera lo alegado) que concurran en dicha Corporación circunstancias sobre todo de índole económica que hagan imposible o de muy difícil cumplimiento la prestación de mencionado servicio por el citado Ayuntamiento; ello revela por tanto que no existía excusa o motivo que justificase el incumplimiento de referida prestación -pavimentación- por parte del citado Ayuntamiento ".


De lo hasta aquí expuesto podemos concluir, con el criterio doctrinal ya citado, que el establecimiento y prestación de los servicios públicos obligatorios se puede considerar como uno de los supuestos típicos sobre los que se proyecta el posible ámbito de inactividad de la Administración, ámbito, como hemos dicho, expresamente admitido en este caso por el Ayuntamiento demandado -por más que, quizá, lo haya hecho para fundar su alegato de inadmisibilidad-, y es que: 1) no se trata de un derecho reconocido in genere a todos los ciudadanos, sino en concreto a un grupo determinado de personas, los vecinos del municipio, perfectamente identificables en el padrón municipal; 2) no se proyecta sobre una obligación legal abstracta o indeterminada, sino sobre una obligación concreta referida a la creación o prestación de unos servicios públicos determinados y específicos, los que son obligatorios para cada municipio, no cualesquiera otros; y 3) se trata en principio de un derecho incondicional (" en todo caso ", y " en todos los municipios ", dice la LBRL) en el sentido de que todos los vecinos tienen reconocido el derecho al establecimiento del servicio si no existe, y el derecho a su utilización en el caso de que exista, sin que, correlativamente, la Administración tenga libertad o discrecionalidad alguna para crear o no el servicio, al margen de que puedan acometer el servicio " por sí o asociados " (art. 26.1 de la LBRL), acudir a cualesquiera fórmulas o medios de gestión reconocidos por la Ley (art. 85.2 de la misma LBRL), y financiar el servicio a través de los recursos económicos que estimen por conveniente (artículo 105.2 LBRL), lo que no afecta a la exigibilidad misma de establecimiento y prestación del servicio más allá de la solicitud de exención o dispensa legal de la obligación. La citada STS de 22 de septiembre de 2004 tras argumentar, cautelarmente, lo ya dicho acerca de que "...C onstituye, pues, una obligación legal directamente exigible por los interesados el suministro referido, obligación que corre a cargo del Ente Local correspondiente, con independencia de que se trate del mismo Ayuntamiento o de la Mancomunidad constituida para dar satisfacción a la misma... ", insiste más adelante en que " El derecho a obtener suministro de agua potable a domicilio que asiste a todos los vecinos de un municipio no puede ponerse en tela de juicio, y en principio el artículo 26.1.a) de la Ley de Bases impone al Municipio correspondiente el deber de satisfacerlo... ".


Por lo demás, tratándose de la prestación de servicios de carácter obligatorio, como es el relativo a la pavimentación de las vías públicas, alumbrado y alcantarillado, la posibilidad misma de su cumplimiento goza de presunción legal que, como hemos visto, debe destruirse solicitando la dispensa a la Comunidad Autónoma, lo que aquí no ha ocurrido.


Cuarto.—Sobre la negativa del Ayuntamiento a establecer los servicios en base a eventuales obligaciones urbanísticas pendientes de la reclamante. Negativa improcedente.


En cuanto al fondo del asunto, el Ayuntamiento de Cevico de la Torre no niega a la actora su condición de vecina, ni la obligación de los municipios de establecer los servicios públicos de alumbrado, pavimentación y alcantarillado; sin embargo, alega que en cuanto promotora de la modificación puntual del planeamiento general del municipio para reclasificar una parcela rústica y transformarla en suelo urbano consolidado -cuya aprobación le permitió después obtener la licencia para edificar la vivienda en la calle CAMINO000, con cesión al Ayuntamiento de terrenos para regularizar las vías públicas existentes- es a la actora a quien, con arreglo a la normativa urbanística aplicable y a la licencia otorgada, corresponde completar la urbanización de la parcela y costear todos los gastos necesarios para establecer los servicios urbanos, pues en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto del propietario a costa del conjunto de la comunidad vecinal. En conclusiones añade el Ayuntamiento que en la licencia urbanística se recogía la obligación a cargo de la propietaria de conectarse a la red municipal de saneamiento existente, operando su cumplimiento "como condición de eficacia del acto de otorgamiento de la licencia de construcción de la vivienda y determina que la prestación de los otros servicios reclamados -pavimentación y alumbrado público- haya de realizarse, en orden lógico material, una vez se produzca la conexión indicada".


A este respecto conviene recordar que, en efecto, el artículo 12.1.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su redacción anterior a la dada por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre -siendo también el RUCyL el anterior al dado por el Decreto 45/2009 de 9 de julio- se disponía que: " En el suelo urbano, el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado, constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas ". Por otro lado, en el art. 17.1 de la LUCyL se reconoce que: " Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano tendrán el derecho a completar su urbanización para que alcancen la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico ". En similares términos se pronuncia el art. 40.1 del RUCyL. Más preciso y concreto es el art. 18.2 cuando señala que " En suelo urbano consolidado, los propietarios deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutar en su caso las obras correspondientes.... Asimismo, deberán edificar los solares en las condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanísticos ". Añade el art. 18.4 de la misma Ley que: " Los terrenos clasificados como suelo urbano no podrán ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haber alcanzado la condición de solar, salvo que se autorice la ejecución simultánea de la urbanización, con las correspondientes garantías. En los mismos términos podrá autorizarse la ejecución de la urbanización por fases". Dichos preceptos se desarrollan en el art. 41.1 del RUCyL, si bien precisa el art. 41.2 del RUCyL que: " Los terrenos clasificados como suelo urbano consolidado no pueden ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haber alcanzado la condición de solar, una vez cumplidos los deberes de urbanización y cesión establecidos en el apartado anterior. No obstante, la licencia urbanística puede autorizar la ejecución simultánea de la urbanización, con las correspondientes garantías. En los mismos términos la licencia puede autorizar la ejecución de la urbanización por fases ".


Por otro lado, en el art. 68.1.b) de la LUCyL se precisa que " a los efectos de esta Ley, se entienden como gastos de urbanización todos aquellos gastos que precise la gestión urbanística, y al menos los siguientes: b) La ejecución o compleción de los servicios urbanos, exigibles conforme al planeamiento urbanístico, y, al menos, los siguientes:


1.º Abastecimiento de agua potable, incluidos su captación, depósito, tratamiento y distribución, así como las instalaciones de riego y los hidrantes contra incendios.


2.º Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación, los sumideros para la recogida de aguas pluviales y las instalaciones de depuración.


3.º Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, distribución y alumbrado público.


4.º Canalización e instalación de los demás servicios exigidos por el planeamiento ".


Añade el art. 68.2 siguiente (lo que se desarrolla en el RUCyL) que " Los gastos de urbanización corresponden a los propietarios, conforme a lo dispuesto en los arts. 18 y 20, a excepción de los gastos de instalación de servicios públicos que no sean exigibles a los usuarios, y que corresponderán a sus entidades titulares o concesionarias ". Y precisa el art. 70 siguiente que " Las actuaciones aisladas privadas pueden ejecutarse por los propietarios de suelo urbano consolidado sobre sus propias parcelas, sin más requisito que la obtención de la licencia urbanística correspondiente, en la que se impondrán las condiciones necesarias para asegurar que las parcelas alcancen la condición de solar, de entre las siguientes:


a) Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los servicios urbanos y para regularizar las vías públicas existentes.


b) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento.


c) Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la conclusión de las obras de urbanización ".


Esta previsión se completa en los arts. 213.3.a) y 214 del RUCyL; el primero dispone al respecto lo siguiente: " Al otorgar la licencia urbanística, el Ayuntamiento debe imponer al propietario solicitante las condiciones que resulten necesarias, de entre las siguientes, para asegurar que la parcela alcance la condición de solar:


a) Costear las obras de urbanización necesarias para completar los servicios urbanos, incluida la conexión con las redes municipales, y para regularizar o rehabilitar las vías públicas existentes, conforme a las alineaciones fijadas en el planeamiento urbanístico ". Y sobre la urbanización y construcción simultánea dispone el art. 214 lo siguiente: " Cuando se pretenda la ejecución simultánea de la urbanización y de las construcciones e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico se aplican las reglas señaladas en el artículo anterior, y además las siguientes:


a) El proyecto técnico a presentar con la solicitud de licencia debe programar de forma conjunta y coordinada la ejecución de la urbanización y de las construcciones o instalaciones cuya ejecución se solicite.


b) En la solicitud de licencia urbanística debe constar expresamente que el solicitante se compromete a:


1.º- Ejecutar simultáneamente la urbanización y las construcciones e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico.


2.º- No utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas hasta que la urbanización haya sido recibida.


3.º- Establecer las condiciones anteriores en cualesquiera cesiones del derecho de propiedad o de uso que se efectúen para la totalidad o partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas ".


Por lo que respecta al concepto de solar, el art. 22.1 siguiente de dicha Ley señala que: " Tendrán la condición de solar las superficies de suelo urbano legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquél, y que cuenten con acceso por vía pavimentada abierta al uso público y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos ".


De forma más exhaustiva se define e integra dicho concepto en el art. 24.1 del RUCyL cuando a tal efecto se señala lo siguiente:


" 1.- Tienen la condición de solar las superficies de suelo urbano legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, y que cuenten con:


a) Acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones:


1.ª- Estar abierta sobre terrenos de uso y dominio público.


2.ª- Estar señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico.


3.ª- Ser transitable por vehículos automóviles, salvo en los centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico.


4.ª- Estar pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.


b) Los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico:


1.º- Abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución.


2.º- Saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales.


3.º- Suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión.


4.º- Alumbrado público.


5.º- Telecomunicaciones ".


En relación con esta cuestión, del expediente administrativo y documentación obrante en autos se desprende lo siguiente:


a) Mediante solicitud de fecha 2 de febrero de 2004 la actora junto con los otros tres copropietarios de la parcela que se dirá, promovieron ante el Ayuntamiento de Cevico de la Torre la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico a fin de que la parcela NUM000, del polígono NUM001, "pueda pasar de rústica a urbana, para que en el futuro sea posible edificar viviendas".


b) En el informe emitido en el seno del expediente por el arquitecto colegiado Sra. Fátima se dice "...Se recomienda incluir un documento informativo en el que se indiquen las infraestructuras y los servicios urbanos existentes en las proximidades de la ampliación de suelo urbano (saneamiento, abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, red de telefonía y accesos)...", así como la obligación de establecer reservas de suelo para espacios públicos y aparcamientos o justificar su innecesariedad (f.14). También en el informe previo emitido por el Servicio Territorial de Fomento de Palencia y dirigido al Alcalde del Ayuntamiento demandado se hacía constar, entre otros apartados... "d) Deben establecerse los requisitos para que el Suelo Urbano, incorporado en la Modificación Puntual tramitada, alcance la condición de solar de conformidad con el Art. 24 del precitado Reglamento" (f.16 del expediente).


c) Por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 2 de agosto de 2005 (B.O.CyL. de 15 de septiembre) se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Cevico de la Torre -aprobadas el 11 de diciembre de 1997, no adaptadas a la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León- consistente en la inclusión de la parcela NUM000, del polígono NUM001, como Suelo Urbano, (ampliación del límite urbano), todo ello de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, clasificando dicha parcela como suelo urbano con Ordenanza 3.1 "Colonia Urbana. Grado 1" (f. 221 y 36).


d) Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cevico de la Torre de fecha 5 de diciembre de 2005 se otorgó la licencia de parcelación de la primitiva parcela, de la cual resultó el siguiente estado de parcelas:


* Terreno destinado a espacio libre de uso público, de 251,53 metros cuadrados, a incorporar a CAMINO000 para su ensanche según planeamiento aprobado.


* Parcela segregada (parcela NUM000 B del polígono NUM001) sita en CAMINO000 NUM002 de Cevico de la Torre, de 379,12 m2 de superficie y frente de fachada de 15,23 metros a espacio libre de uso público incorporado a CAMINO000.


* Resto de finca matriz (parcela NUM000 A del polígono NUM001), sita en CAMINO000 NUM002 de Cevico de la Torre, de 1.137,35 m2 de superficie y frente de fachada de 35,15 metros a espacio libre de uso público incorporado a CAMINO000.


Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cevico de la Torre de 30 de marzo de 2006 se aceptó la cesión obligatoria del citado terreno "como consecuencia de la aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento promovida para la ampliación de límite del suelo urbano en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de este término municipal".


e) En fecha 20 de enero de 2006 la actora solicitó licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en la parcela segregada n.º NUM000 B, otorgada por Resolución de la Alcaldía de 26 de enero de 2006, constando como antecedente el informe emitido por la asesora municipal, arquitecto Doña. Fátima, en el sentido de que "La edificación proyectada (vivienda unifamiliar y garaje) se sitúa en suelo urbano zona de ordenanza 3 "Colonia urbana, grado 1" de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación... resultando que la edificación propuesta no incumple la normativa urbanística de aplicación, y teniendo en cuenta además de las generales en vigor las condiciones particulares que se especifican en la parte dispositiva de la presente resolución", entre las que destacamos aquí "... en relación con las acometidas a redes e infraestructuras se establecen las siguientes condiciones: se construirá una arqueta de registro de saneamiento en el interior de la finca, en un punto donde pase el agua procedente de todas las bajantes, incluso las de pluviales, situado de forma que la acometida desde esta arqueta al colector sea recta... La reposición de las zanjas de las acometidas se realizará en idénticas características a las del pavimento y/o acerado existentes... Las bajantes de las pluviales de cubierta no verterán sobre la acera, entroncándose en el interior del edificio a la acometida general del mismo...". Asimismo, entre las condiciones generales figura que "8.- Una vez terminada la obra se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que por el técnico municipal se proceda a comprobar si los trabajos se han ajustado o no a la licencia concedida. Mientras esta visita no se efectúe y se conceda la correspondiente licencia de primera ocupación o apertura, no se podrá habitar la vivienda o destinar el local a comercio o industria... 11.- Las aguas pluviales de los tejados y azoteas y las residuales se conducirán en la forma que tiene establecida esta Corporación evitando en todo momento vertidos directos sobre la vía pública y emanaciones de malos olores, serán recogidas convenientemente y, por medio de canalones, conducidas a la red general. 12.- Las aguas residuales, por medio de tuberías impermeables y que impidan emanaciones mal olientes, deberán conducirse a la red general de saneamiento... 15.- Antes de proceder a la ocupación de la vivienda o local deberá presentarse en el Ayuntamiento documento de alta en el Catastro inmobiliario de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, de la nueva edificación...".


f) En fecha 13 de abril de 2007 la actora solicitó licencia de primera ocupación, y tras informe de la asesora arquitecta en el sentido de que "se comprueba que las obras ejecutadas se ajustan al Proyecto Técnico, documentación final de obra y a la licencia concedida; que la misma reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; que se encuentran debidamente repuestos los elementos y equipamiento urbanístico afectados; y que el edificio es apto para el uso al que se destina... sin establecer consideraciones particulares" (f.127 de los autos), en fecha 29 de agosto de 2007 la Alcaldía dictó Resolución concediendo licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en el CAMINO000 (Parcela NUM000 del polígono NUM003) de este término municipal... salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero". Dicha vivienda causaría inscripción registral n.º NUM004 del Registro de la Propiedad de Baltanás, constando su naturaleza como "URBANA: Solar" (f. 52 de los autos), habiendo satisfecho el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a "DS VINAGRAS 0002 0000 E 00 01" de los años 2008 y 2009 (f.8 a 13), y aportando facturas de abril/junio de 2007 y octubre/diciembre de 2009, por los conceptos de consumo de agua, alcantarillado y basura (f. 14 y 15). Y


g) Obra en autos certificación de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento en la que se hace constar que "en la lista cobratoria del IBI de naturaleza urbana, del ejercicio 2010, figura Debora, como titular de una finca urbana sita en DS VINAGRAS 002" y que "Que en las listas cobratorias de las tasas por prestación de los servicios de agua, basura y alcantarillado correspondiente a los trimestres que van desde el 1.º de 2008 y hasta el 1.º de 2011, figura incluida Debora, como titular de tales servicios en el punto CAMINO000 NUM002 ", listas cobratorias de estos servicios que según las certificación "incluyen todos los usuarios de dichos servicios en el término municipal..." (f.127).


Así las cosas, la tesis de que el cumplimiento por la actora de la obligación de conducción de las aguas pluviales y residuales a la red de saneamiento impuesta en la licencia urbanística de construcción opera como condición de eficacia de ésta y como determinación implícita -"en orden lógico material", dice el Ayuntamiento- de realización previa de los servicios de pavimentación y alcantarillado también a cargo de la propietaria, no puede ser acogida y es que, reconocida la naturaleza urbana de la vía para la que se solicitan los servicios municipales -suelo urbano consolidado, concreta el Ayuntamiento, párrafo primero del apartado II de su contestación a la demanda sobre fondo del asunto, f.89-, y no pudiendo equipararse la obligación de recogida de aguas pluviales y residuales de la vivienda y su conexión a la red de saneamiento que imponía la licencia, con el servicio de alcantarillado, cabe significar lo siguiente:


a) Con carácter general: 

1) que en la noción de servicio público van incorporados los principios de igualdad de acceso por los usuarios y de generalidad en la prestación, de modo que allí donde exista necesidad de servicio es el Ayuntamiento quien debe intervenir; 

2) que los preceptos del ordenamiento jurídico relativos al carácter obligatorio de determinados servicios públicos cuya prestación a cargo de los municipios se establece " en todo caso " y " en todos los Municipios " ex artículo 26.1 a) de la LBRL, no condicionan la obligación municipal de la prestación al previo cumplimiento de las cargas urbanísticas a que hubiera habido lugar, insistimos, una vez reconocido por el Ayuntamiento la clasificación de la parcela de la actora tras la modificación puntual de las Normas Subsidiarias como suelo urbano consolidado; y 3) que la titularidad pasiva de las obligaciones urbanísticas que corresponden a los propietarios de suelo no se equipara miméticamente con la titularidad activa del derecho de los vecinos a exigir " la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio " ex artículo 18.1 g) de la LBRL, pues ni los vecinos tienen que ser necesariamente propietarios de suelo -basta con estar empadronados en el municipio-, ni los vecinos titulares del derecho tienen porqué estar empadronados precisamente en la vía pública para la que solicitan el servicio, pues, por definición, el alumbrado, pavimentación y alcantarillado, son servicios que benefician al conjunto del vecindario que transita por el casco urbano.


b) La normativa urbanística no puede llevar a propiciar o permitir que el Ayuntamiento permanezca en una situación de absoluta desidia y pasividad hasta que se proceda por el teórico obligado a ello a la urbanización de la vía pública, pues aunque es cierto que los servicios deben ser establecidos, en su caso, por el titular de la urbanización o promoción, si éste no los realiza es el Ayuntamiento quien debe -en su caso, a costa del obligado- tomar la iniciativa para así dar cumplimiento a su deber legal, correspondiéndole asumir, desde la perspectiva de la obligatoriedad de los servicios públicos, la eventual discrepancia entre la calificación formal del suelo y la ausencia de los servicios mínimos que han de sustentarlo. Hemos de resaltar aquí las reservas contenidas en los informes técnicos emitidos con ocasión del expediente sobre ampliación del límite urbano acerca de la obligación de establecerse los requisitos para que el Suelo Urbano, incorporado en la Modificación Puntual tramitada, alcance la condición de solar, reservas obviadas por el Ayuntamiento en sus actos.


c) Pero es que, además, en el presente caso no cabe acoger esa suerte de excepción de compensación -la actora no podría reclamar como vecina lo que vendría obligada a realizar como propietaria por mor de su actuación urbanística- que la entidad local demandada invoca a modo de causa de extinción de su obligación (imprescriptible) de establecer los solicitados servicios públicos municipales, pues debemos insistir en que en ninguno de los actos administrativos sucesivamente dictados por el Ayuntamiento a solicitud de la actora se ha incluido ni expresa ni implícitamente la obligación previa o coetánea de urbanizar entendida como la obligación de establecer los servicios de pavimentación, alumbrado público y alcantarillado del CAMINO 000.


Así, tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Cevico de la Torre, consistente en la inclusión de la parcela NUM000, del polígono NUM001, como Suelo Urbano, (ampliación del límite urbano), el Ayuntamiento demandado, sin exigencia alguna, en su caso, del deber de urbanizar: 1) otorgó la licencia de parcelación de la primitiva parcela; 2) aceptó la cesión obligatoria del terreno destinado a espacio libre de uso público, de 251,53 metros cuadrados, a incorporar al CAMINO000 para su ensanche, según planeamiento; 3) otorgó licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en la parcela segregada n.º NUM000 B -en cuyo expediente consta que la edificación proyectada se sitúa en suelo urbano zona de ordenanza 3 "Colonia urbana, grado 1" de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación-; 4) concedió licencia de primera ocupación de la citada vivienda unifamiliar y ello tras informe técnico en el sentido de que "se comprueba que las obras ejecutadas se ajustan al Proyecto Técnico, documentación final de obra y a la licencia concedida; que la misma reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; que se encuentran debidamente repuestos los elementos y equipamiento urbanístico afectados; y que el edificio es apto para el uso al que se destina... sin establecer consideraciones particulares", causando inscripción registral de la finca n.º NUM004 del Registro de la Propiedad de Baltanás, constando su naturaleza como "URBANA: Solar"; y 5) giró el correspondiente Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a "DS VINAGRAS 0002 0000 E 00 01", así como las tasas por prestación de los servicios de agua, basura y alcantarillado.


En fin, con tales antecedentes -de ser cierto que la licencia de construcción quedó implícitamente condicionada a la urbanización, no se habría otorgado la licencia de ocupación- no puede sostenerse que al tiempo de la solicitud de establecimiento de servicios públicos obligatorios -con la cualidad de sin perjuicio de revisión, en su caso, de los actos administrativos dictados, si ello fuera posible y procedente- la actora tenga pendiente la obligación de urbanizar invocada por el Ayuntamiento, obligación no exigida antes ni, desde luego, intentada llevar a efecto en ejecución forzosa, todo lo cual nos conduce a la estimación del recurso en cuanto al establecimiento mismo de los servicios públicos reclamados.


Quinto.—Sobre la petición de inclusión en los presupuestos municipales de la correspondiente partida o consignación. Improcedencia. Fijación de plazo de ejecución.


Finalmente, la actora solicita en el suplico de la demanda que se condene al Ayuntamiento a que "incluya la correspondiente partida o consignación en los presupuestos municipales del ejercicio más próximo y a la realización de los trámites administrativos que fueren precisos tendentes a los fines reclamados".


Sin embargo, y como ya hemos apuntado, determinada la obligación del Ayuntamiento demandado de establecer los servicios públicos reclamados de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación del CAMINO000 -al menos, hasta el límite de la parcela de la recurrente, incluyendo ésta-, es a la entidad local a la que corresponde fijar no sólo el modo de gestión directa o indirecta del servicio sino también el modo de financiar su establecimiento a través de los recursos económicos que estime por conveniente, y ello es así porque en la normativa de Régimen Local se reconoce autonomía y discrecionalidad al Ayuntamiento para resolver si las obras que se le imponen las llevará a cabo con cargo a los fondos municipales, mediante subvenciones o con contribuciones especiales, como así lo permite y prevé el art. 105 de la LBRL, razones por las que en este extremo no se estima el recurso y se deja a criterio del Ayuntamiento el decidir con qué recursos hacer frente a las obras correspondientes al establecimiento de los servicios que se le imponen en la presente sentencia.


Ello no obstante, habida cuenta que en definitiva la actora viene a solicitar que los servicios queden establecidos al final del siguiente ejercicio -el "más próximo"-; que el Ayuntamiento no ha alegado nada sobre el particular; y que el artículo 71.1 c) de la LJCA permite que si la condena consistiera en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, como aquí acontece, la sentencia pueda establecer plazo para que se cumpla el fallo, esta Sala fija prudencialmente dicho plazo en el final del siguiente ejercicio económico, es decir, el 31 de diciembre de 2013.


Sexto.—Costas procesales de la apelación.


De acuerdo con el criterio objetivo del vencimiento que se establece en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede imponer las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes.


VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,




FALLAMOS


ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por doña Debora contra la Sentencia de 5 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, que se revoca en su integridad, y en su lugar, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento, estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Debora contra la inactividad de la Administración, condenando al Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) a que antes del 31 de diciembre de 2013 establezca en el CAMINO 000 -al menos hasta el límite de la parcela de la actora, incluyendo ésta- los servicios públicos de alcantarillado, pavimentación y alumbrado público que la han sido reclamados, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.


Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, y dejando el original en el libro correspondiente.


Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.



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Destinatarios :

Juan Nieto de Cossio

Julian Izquierdo

Julian Mozo

Maria José de la Fuente. Era Alcaldesa entonces 2011

Ángeles Armisen. ¿ Era Presidenta Diputación entonces ?

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Protagonistas :

* Concejal Salomón Trejo López

* Alcalde José María Rodríguez Calzada

* 1ª Teniente Alcalde Cristina Franco

* 2º Teniente Alcalde Javier Ferreras Ruiz

* Noelia Gonzalez

* Adolfo Villaverde

* Félix Alba

* Leticia

* Ex Alcalde PP Eliseo Trejo Fombellida

* Secretaria ROSA MARÍA POSADO ABRUÑA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE. CEVICO DE LA TORRE (PALENCIA), 

Julián (alguacil)

* Felicidad González (mujer de Jesús Palenzuela)

* Silvia Ferreras

* María Alba

* Leticia Gonzalez Trejo, demandante

* Doña Debora, demandante

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Mis conclusiones :

Cuando el PP me ofreció ir como cabeza de lista en Cevico de la Torre, intuí que algo anormal ocurría, cuando durante los ocho años pasados, habían estado gobernando en solitario los 7 concejales de URCyL y ni tan siquiera se había presentado ninguna lista del PP y el PSOE por razones obvias se desmarcaba de la lucha por la alcaldía.

Ahora después de leer este informe, comprendo la situación.

Creo que en este asunto tan delicado, todos han ejercido una hipócrita especie de "pacto de silencio", también me refiero al PP, que abandonó la lucha por la Alcaldía y nunca me comentaron estas circunstancias pasadas y me dejaron estar a "ciegas", en vez de informarme, pues de haberlo sabido, lo hubiera utilizado en mi campaña electoral y los resultados podrían haber sido otros.

La anterior Corporación y en la actual, el equipo de gobierno de URCyL, pregonan con mucho enfasis que en la Corporación ningún miembro cobra del Ayuntamiento, pero visto lo visto, si que cobran los vocales que representan a los "ceviqueños" en la Mancomunidad del Cerrato Sur y en la Mancomunidad del Cerrato.

Por supuesto que esta situación no se puede repetir y en base a la Ley de Transparencia, en su momento, haré público este informe, pues los "ceviqueños" deben de saber quienes les han estado gobernando durante estos años y de cara al futuro, que opción deben tomar en las urnas en las próximas elecciones municipales, con el fin de salvaguardar sus intereses por parte de la Corporación que salga elegida.


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DOSSIER

(Concejal Salomón Trejo López) PSOE


Después de las reuniones informativas del Alcalde espero que estéis enterados de todo, pero por si acaso, os informo.

Nombramiento y delegaciones:

José María Rodríguez Calzada:

Alcalde, Vocal en la Mancomunidad del Cerrato Sur y en la Mancomunidad del Cerrato. Además de las áreas no delegadas como hacienda, economía, servicios sociales, personal, contratación, urbanismo.

Cristina Franco:

1ª teniente alcalde, tesorera, portavoz, cultura, festejos, deportes, Vocal en Mancomunidad del Cerrato Sur.

Javier Ferreras Ruiz:

2º teniente Alcalde, obras, servicios, medio ambiente, agricultura, ganadería, Vocal Mancomunidad del Cerrato Sur.

Propuestas del equipo de gobierno:

El equipo de gobierno ha aprobado con sus votos, y aprovechando la ausencia mía, una ordenanza que cobra por utilización de suelo público B.O.P. 18 -1-2012. Tal como colocación de andamios, pales, arena, mesas de bares, etc.

La oposición solicita la colocación de un contenedor de escombros, el equipo de gobierno lleva a pleno una propuesta del consorcio de residuos para la recogida, que cobra por la retirada.

Le comento que la Mancomunidad del Cerrato hace el servicio de recogida gratuitamente, y el señor Alcalde sin enterarse durante los dos años que ha estado en la Mancomunidad.

Propone y realiza todos los trámites (informe de secretaria , publicación en B.O.P.,…) con los gasto que ello conlleva para la colocación de 100 colmenas ambulantes por parte de un particular, y por una renta de 200 € al año, en el Monte de Cevico, sin la previa consulta a los arrendatarios de tal monte ( cazadores, ganaderos y arrendatarios de parcelas),no se aprueba, porque no se puede cambiar las condiciones de estos arrendatarios que pagan alrededor de 90.000 euros al año por 200 €, ideas de Chema.

Todo lo demás que ha hecho ha sido sin dar cuenta a la oposición, eso que está en minoría.

Propuestas mías:

Reducción del canon de los pastores: a la vista de la crisis que tiene el sector, y de que el Ayuntamiento ha reducido o eliminado la utilización de la barredora, presenté una propuesta de reducción de la tasa de ganado para dejarla como estaba antes, no se aprueba porque el equipo de gobierno se abstiene y el PP vota en contra.

Pero seguiré dialogando con los miembros del Ayuntamiento para que en un futuro cercano se elimine o sea menos carga para los ganaderos.

Bolsa de empleo: propongo la creación de una bolsa de empleo para dar más agilidad, transparencia e igualdad en la contratación de personal, regulada por unas bases.

El equipo de gobierno se opone, y el PP dice que se abstiene, razonándolo en que yo no estoy presente en ese pleno para explicar la propuesta, (me ausenté porque el equipo de Gobierno presentaba los presupuestos del 2011, los mismos del PP del año 2010 según palabras de Cristina, y para que salieran adelante y dar una oportunidad al equipo de gobierno no acudí) así que no sale adelante la bolsa de empleo.

El día 1-3-2013, tras la negativa de URCy L de aprobarme la bolsa de empleo, y después de que el PP me dijese que tenía su apoyo, propongo otra moción para que cuando se contrate a personal se publique la oferta en el tablón de anuncios, y se cree una Mesa permanente de contratación (se ha hecho por primera vez para los dos trabajadores que han estado desde abril y para las taquilleras y el de mantenimiento de este año, hasta esa fecha se había hecho sin dar publicidad y sin ningún sistema que garantizase la igualdad de oportunidades de todos los interesados).

Planes provinciales:

En 2012 el equipo de gobierno propone por este orden, primero sustitución de farolas y segundo pavimentación de la calle Vinagras, y el PSOE propone lo mismo pero cambiando de orden de preferencia, alegando que es un derecho de todo vecino tener los servicios básicos, y añadiendo que si hay presupuesto terminar la calle Cañuelo , se aprueba la propuesta del equipo de gobierno con el apoyo del PP, pero es la Diputación la que cambia el orden y lo deja como proponía el PSOE, al estimar que es más urgente pavimentar una calle que renovar las luminarias.

En 2013 la propuesta del equipo de gobierno es urbanización de la calle Cañuelo y renovación Calle Rambla, yo propongo urbanizar calle Cañuelo, y terminar calle Vinagras, y el PP calle Cañuelo, calle Vinagras y arreglo de los tejados de la escuela, sale con los votos a favor del PP y mío la propuesta del PP, pero al final no llega el presupuesto para los tejados de la escuela.

Para el 2014 el equipo de gobierno propone renovación de la pavimentación de calle Arrabal, y el PP propone el arreglo de tejados y renovación de las ventanas de las escuelas, sale adelante la propuesta del PP pues era una obra que el anterior año ya había reclamado ese grupo y que no se había hecho porque no llegaba el presupuesto, en cambio URCyL ya no ve prioritario la calle Rambla y cambia a calle Arrabal.

Vocales en Mancomunidades :

Al principio de la legislatura propuse, que los representantes en las Mancomunidades se repartieran de una manera más equitativa, pues el equipo de gobierno acaparó las cuatro vocalías, no salió adelante, porque URCYL voto en contra y el PP se abstuvo, diciendo que no quería estar presente pero que si yo quería, tenía su apoyo.

Ante la nula información, el poco interés del equipo de gobierno y sobre todo la falta de representatividad de los concejales de la oposición en las Mancomunidades, el PSOE propone (pleno 1-3-2013) que en la Mancomunidad del Cerrato como en la del Cerrato Sur se sustituya un representante de URCyL, en este caso el Alcalde, por otro, al no querer el PP entrar a formar parte, soy yo el que me incorporo.

He podido estar en las Mancomunidades desde el principio de la legislatura, porque el PP me daba su apoyo, y no he estado, porque lo suyo era que me apoyase URCYL, pero no han sido capaces.

Día 1-3-2013.

Propongo en ese pleno que se publique todas las actas de los plenos en la pagina web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios al igual que el horario de la secretaria. Siguen sin cumplirlo.

Día 1-3-2013 Pliego piscinas .

Propongo un pliego de condiciones para adjudicar el bar de las piscinas, que se aprueba con el voto del PP, y URCyL se une porque no le queda otra, pues a él le habría gustado seguir como en 2012 que era adjudicarle sin contar con el Pleno.

El pliego dice que debe ser abierto a todas personas, y que se evaluará el importe en un 90% y el ser vecino sumará un 10%.

Local grupos :

La ley de Bases de Régimen Local establece que “los grupos políticos dispondrán de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos”, presenté una proposición para que el Alcalde nos dejase una llave de un local, fue aprobada por el Pleno, y se niega a dejarnos una llave, eso que en el Ayuntamiento hay locales vacios como las antiguas oficinas de las mancomunidades, o las casas del 2º piso.

En cambio cualquier persona ajena al Ayuntamiento, pero con simpatía hacia el equipo de gobierno entra y sale como si fuera su casa (Noelia González, María Alba,…).

He solicitado más de una vez que se hagan los trámites oportunos para hacer una agrupación de secretarias para compartir la secretaria con otro pueblo, pues como luego veremos si es posible.

Presupuestos :

En 2010 último año completo del anterior gobierno a 31 de diciembre del 2010 hay 118.093, de fondos líquidos, y la diferencia entre lo que se debe y los derechos de cobro dejan un remanente de tesorería de 31.383,88 €, el presupuesto es de 483.625 € y se dedican a inversiones 119,877.

En 2011 se aprueba el presupuesto por el voto de calidad del Alcalde, ante la ausencia mía.

A 31 de diciembre del 2011 hay 16.648 €, y la diferencia entre lo que se debe y nos deben deja un remanente de tesorería de 50.062.

El presupuesto es de 550.842 € y se presupuestan para inversiones 143.144.

En 2012 no se aprueban, ante la negativa del Alcalde de dar participación a los demás concejales, y no admitir propuestas, en lo que a mí respecta encaminadas a hacer más inversiones para crear empleo, ese año, el primero entero de URCYL, las inversiones se desploman a 20.856 €.

En 2013 se han aprobado los presupuestos con unas modificaciones a propuesta del PP, pues el Alcalde se ha negado otra vez a negociar los presupuestos.

En 2013 el presupuesto presen-tado por el equipo de gobierno es de 453.891 € con unas inversiones de 67.259 €.

Las modificaciones aprobadas por la oposición a este presupuesto consisten en cambiar el personal de mantenimiento de la piscina, y que hagan ese trabajo los que en ese momento trabajan en el ayuntamiento y crear una plaza de animadora sociocultural para abrir la biblioteca pública durante los fines de semana y facilitar el ocio entre los niños, con ludoteca e internet 4000 € más, en infraestructuras 3.000 € más, en limpieza 1.000 € más y en oficina 1.000 €.

Y se disminuye la partida en festejos de los 19.000 del 2011 a 18.068 €.

El equipo de gobierno a pesar de que el presupuesto se reduce en 96.951 € propone subir a 35.068 €, en un primer momento y luego a 27.068 lo dedicado a fiestas, eso que hay otra partida de 6.559 € en cultura y deportes, y otra de 1.925 € en atenciones protocolarias que se dedican también a fiestas o similares como son semana cultural, ferias o concentraciones lúdicas.

Es decir el Alcalde propone subir el presupuesto de fiestas de 19.000 a 35.068 casi un 100% en plena crisis, y reducir las inversiones de los 143.144 € del 2011 a los 67.259 del 2013.

Justo al contrario de lo que se está haciendo en todas las instituciones, pero a nadie le extraña ya esto.

Gestión :

Se ha dicho que desde el equipo de gobierno se está ahorrando dinero y se ha pagado lo que se debía.

Bueno pues la liquidación del 2011 dice lo contrario, que a fecha de 31 de diciembre del 2011 la diferencia entre lo que se debía y lo que nos debían más los fondos líquidos refleja un remanente de tesorería positivo de 50.062 €.

Por supuesto que se ha ahorrado en varias partidas, como en retribuciones a cargos públicos (no cobran un sueldo, porque no tienen mayoría, si la tuvieran ya veríamos, porque no hay que hacer caso de lo que se dice, sino de lo que se hace, leeros el programa de URCYL), algo en limpieza, no todo lo que dicen, pues hay que pagar los productos y las sustituciones de la limpiadora, en teléfono, y poco más.

Pero lo que no dicen, pero también es cierto que se han gastado más en otras partidas, en carteles de fiestas 485 en 2011 y 258 en 2012, por mandar a una empresa buscar patrocinadores y no hacerlo desde el Ayuntamiento, hay pierden todo o más de lo que ahorran en teléfono, o los 6.371 € de la paella del 2012, (1.500 alquiler carpa, 800 alquiler silla, 1.851 compra sillas, 2.100 paella, 120 pan) que restando 606 que se sacaron por la paella, se queda en 5.765 lo que costó, sin contar los gastos varios de luz, gasoil, empleados…, a 11 € por vecino.

Me parece bien que se realicen estas actividades pero en todos los lugares (Paredes de Nava, Villarrobledo, Torrelodones,…) se cobra una inscripción de entre 10 y 20 euros, que me digan a mí, donde además de aquí, les dan todas comodidades y les dan de comer gratis, uno que tiene una caravana o un coche antiguo, va donde le gusta sin esperar que le den de comer, entonces ¿por qué aquí se da?.

Dicen que ahorran en luz y claro que sí, pero es sobre todo porque se han colocado bombillas de bajo consumo, y algo porque no iluminan o encienden menos el parque, la iglesia y las bodegas, en cambio a una vecina (el molino) la alumbran la finca particular.

Y el agua se ahorra por lo mismo, porque antes de entrar ellos se han renovado casi todas las tuberías generales y hay menos fugas.

Pero más grave es lo que no se recauda o se gasta de mala manera.

En un ayuntamiento como este las cuentas son muy sencillas, hay un gasto fijo (personal, mantenimiento de instalaciones, limpieza, ocio, combustible,..) que varia pero muy poco.

Y luego el gasto en inversiones que es la diferencia de lo que se recauda menos los gastos fijos, y menos las cantidades dedicadas a pagar la deuda, pero en Cevico no hay deuda y no hay que pagar ningún interés.

Pues resulta que el Alcalde presume de haber ahorrado mucho y pagar la deuda, sí, esa que no existe.

Y lo que resulta y dicen las cuentas es que en 2012 solo se ha gastado en inversiones 20.857 €, es decir, si ahorran mucho, tiene que haber más dinero para inversiones, porque los ingresos no varían mucho, y resulta que hay menos.

Aquí pasa una de estas dos cosas, que el Alcalde miente, o dos, alguien ha perdido el dinero por el camino.

Para que tengáis más fácil que opción elegir os voy a informar de varias de sus gestiones.

Pierde dos subvenciones de 750 cultural y de 434 para turismo por no dedicarlas a lo que era y por no hacer los trámites oportunos.

Gasta 236 euros en Cyl. Televisión.

Paella San Martín año 2011, 298 raciones gratis, y 2012, 198 gratis.

Hasta la fecha de tres veces que se ha acompañado a los danzantes a comer, el equipo de gobierno ha ido cuando lo pagaba el Ayuntamiento y con invitados personales no cargos públicos, cuando los concejales hemos pagado nuestra comida no han acudido, (una falta de respeto, eso sí, cuando vienen los de las caravanas y los de los coches si les acompaña).

La Tesorera que es Cristina tiene que concertar un aval en caso de que sea responsable de una actuación no legal, pues a día de hoy todavía no le ha hecho, o no le quiere enseñar.

En 2012 la concesión de la piscina por 150 €, ese mismo día, renuncia otra persona por 750, y unos días antes renuncia otro por 2020, es decir esa diferencia de 150 a 2020 € que no recibe el ayuntamiento ¿a qué se debe?.

En cambio este año con el pliego presentado por mí, se han recaudado 2.058 € y lo que es más importante, todas personas que han querido han podido participar.

En la semana cultural del 2011 (está escrito en el programa), se pone una fianza de inscripción de 5 euros a todos los participantes, que luego no se devuelve, pues lo recaudado ha desaparecido.

Muchos nos quejamos hace años de que cerraron el parque en verano, pues estos le tienen casi siempre sin luz, excepto la entrada al bar, algunos que ahora están mandando no se quejaban de que cerrasen el parque, se quejaban de que le cerraban el bar.

Los que utilizan el parque pero no van al bar que les den.

El señor Alcalde ha batido el record en ser el que antes ha perdido un juicio con una vecina (T.S.J. CASTILLA-LEÓN SENTENCIA NUMERO 289/12), el 5 de septiembre del 2011, la justicia ordinaria, ante las alegaciones del anterior equipo de gobierno, aprecio causa de extemporaneidad en la reclamación de esta vecina por los servicios básicos de pavimentación, alcantarillado e iluminación.

Entonces interpuso un recurso contra esta sentencia, el Ayuntamiento actual se opuso sin ton ni son, sin alegar nada.

El ayuntamiento fue condenado a realizar tales actuaciones, y en conclusión se hizo gastar dinero a una vecina, en concreto 4.317,33 €, 3.540 para abogado en los juicios, 417,96 procurador y 359,37 para reclamación de responsabilidad patrimonial (la Constitución Art.106.2, como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Art. 139.1 dicen. “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos), porque la sentencia no hace pronunciamiento sobre las costas, así que incluí en un pleno una proposición para indemnizarla por los gastos sufridos, no salió adelante porque yo me abstuve, URCyL voto que no y el PP se abstuvo.

Así que si quieren que la indemnicen, las facturas las tiene la vecina, pero no piensa pedir al que pidió, pero tampoco servir al que sirvió, porque gran parte de los que conforma la candidatura de URCyL, sirvieron al PP, es decir pedir un derecho suyo, que no ha tenido durante 6 años, le ha costado dinero y no sólo no son capaces de pagarle una indemnización, ni siquiera los gastos que la han ocasionado, en cambio el Ayuntamiento (ósea Alcaldes de turno) que de momento se ha gastado en la apelación 170 euros, va a ganar dinero pues durante estos 6 años se ha ahorrado la luz y la limpieza.

La secretaria ha dedicado infinidad de tiempo a redactar presupuestos y decisiones del Alcalde que luego no se han aprobado en pleno, simplemente porque quiere hacer todo sin contar con nadie, y entre las cosas que le ha pasado es que ha realizado una obra (reparación de piscina) sin contar con nadie y resulta que la actual secretaria no puede firmar como interventora el pago de esa obra porque no hay en el presupuesto aprobado crédito destinado a esa obra (última hora, si ha cobrado el constructor).

La secretaria anterior estuvo alrededor de un año ejerciendo en Cevico y en otros tres pueblos a la vez (es decir no necesitamos una secretaria a tiempo completo), ha cobrado entera la nómina unos 42.000 € al año, y resulta que solo estaba unas 12 horas a la semana, eso es buena gestión, o hay que pensar mal, cobrar cobra lo mismo, pero acudir al puesto de trabajo no.

Como ya dije se aprobó una ordenanza para cobrar por utilización de suelo público, pues se está cobrando por la colocación de mesas a unos bares y a otros no, y al último que ha cogido la piscina sólo siete mesas.

Pero por andamios, arena, etc., no se cobra de momento, excepto a alguno, porque claro ellos son los más interesados hasta que acaben de construir sus casas, solo pagando por el andamiaje que se cobra 3€ al día por 10 metros, entre Chema, Cristina y Noelia se han ahorrado 2.500 €. Igual pasa en cuanto al cumplimiento de la normativa para la gestión de residuos de construcción y demolición, ahora se debe depositar en el Ayuntamiento una fianza por cada tonelada que se produzca, y una vez entregado a un centro de tratamiento, con el certificado que te dan, lo presentas en el Ayuntamiento y te devuelven la fianza.

Pues Cristina depositó una fianza de 2.864,16 € por el tratamiento de 159,12 metros cúbicos de la demolición de una casa, a los pocos días presentó un certificado por 22, 86 toneladas recicladas y la han devuelto toda la fianza, Noelia González por lo mismo depositó 1.610,10 €, por 89,45 metros cúbicos y a los pocos días la devolvieron la fianza total con un certificado de solo 23,40 toneladas, no sabía que 159,12 o 89,45 metros cúbico de escombros, pesaban 23,40 toneladas, ¿de qué estaban hechas las casas de paja, como el cuento de los tres cerditos? .

Además de por la demolición, hay que poner una fianza por los residuos generados durante la construcción de la casa, tanto Cristina como Noelia pusieron una fianza de 1.009,62 € cada una por 56,09 toneladas.

Chema ha aportado una fianza de demolición de 2.156,76 € por 120 metros cúbicos y otra de construcción por 1.696,70 € por 94 metros cúbicos.

Todavía no he visto que le hayan devuelto la fianza pero me pregunto ¿Cómo van a conseguir el certificado de gestión de los residuos si han tirado los escombros en los antiguos silos de la Junta Agropecuaria? ¿Qué casualidad hacen las obras y se desmontan los silos?

Bueno ya no es tanta casualidad, porque todos sabemos quién son el presidente y el tesorero de la Junta Agropecuaria, podían haberles dicho los directivos de esta Junta, a cambio del favor que les han hecho, que llevasen unos viajes de zahorra para arreglar un camino, claro, pero eso cuesta dinero.

Estas tres personas se han ahorrado por no llevar los residuos a un centro de tratamiento:

Cristina; 215,5 metros cúbicos por 1,5 toneladas que pesa aproximadamente un metro cúbico son 322,8 toneladas por 6 euros que se cobra por reciclar cada tonelada son 1.936,89 € más 13 viajes por 40 € cada viaje son 520 € total 2.456,89 € ahorrados.

Noelia; 146,54 metros cúbicos por 1,5 son 219,8 toneladas por 6€ 1318,86€ más 9 viajes por 40€ 360€, total 1.678,9 €.

Chema 219 metros cúbicos por 1,5 son 214 toneladas por 6€ son 1.926€ más 13 viajes por 40€, total 2.446€.

Y si no las llevan y pierden la fianza como en realidad ha sido, se han ahorrado todas fianzas 9.344 €.

Y lo más grave, todas esas toneladas sin reciclar, al revés de como mandan las actuales normas.

En Navidad no realizan ninguna actividad para niños, que son los que más tiempo tienen.

Las calles están más sucias que nunca, con excrementos de perros por muchos lugares, el parque infantil, las instalaciones deportivas y las calles están muy deteriorados.

Algunas de las contestaciones del equipo de gobierno a las preguntas de la oposición.

A la pregunta de ¿Cuándo está la secretaria? (por la anterior secretaria) la contestación fue, “cuando veas el coche de la secretaria en la calle es que está”.

A la pregunta ¿A quien comunicaste en 2012 si querían llevar el bar de la piscina? Contesto; no te lo voy a decir.

A la pregunta ¿Por qué no se cobra por la colocación de mesas en suelo público al bar “menganito”? Contesta ¿Por qué no han pedido licencia?

Bueno ya sabéis vecinos, si no queréis pagar licencia no la pidáis y punto.

Otras frases dignas de mencionar pronunciadas por Cristina: “las mayorías son una dictadura encubierta”, así que ya sabéis estamos en un país con dictadura, u otro dicho de Cristina, gastando en fiestas también se crea riqueza, por eso su padre está todo el tiempo de fiesta.

También son llamativos los sinónimos que usan, a las "discomovidas", las llaman "equipos informáticos", para así no enterarnos de lo que les cuesta.

Bueno ya sabéis, a partir de ahora habrá que decir me voy echar un baile a la sala de equipos informáticos.

Que han hecho con el programa electoral con el que se presentaron, donde está la transparencia de la que presumen si todo se hace a escondidas, yo hasta la fecha en que se ha aprobado la mesa de contratación y algunas veces también después, porque no cumple ni lo decidido en dichas mesas, me he enterado de que han contratado a una persona porque la he visto, me he enterado que han hecho alguna obra porque lo he visto, he conocido los programas de fiestas cuando le he visto, han elegido un juez (que sí cobra) sin que nadie se enterase, lo del parque eólico,...

Donde está eso que hablan, porque es todo un cuento, que el trabajo conjunto es mejor, si ni siquiera cuentan con el que les ha permitido gobernar.

En fin, además de lo contado, que han hecho en estos casi dos años y medio, de las pocas obras que han hecho ha sido por obligación de la justicia, y mirad los fallos que han cometido, primero el proyecto lo tuvieron que modificar por que incluyeron una propiedad privada, segundo, han metido el agua desde el principio, cuando no era necesario porque la sección que estaba era suficiente y tercero han puesto una arqueta en el saneamiento junto a otra porque no sabían que había una.

Solo veo en este gobierno favoritismo, tasas que no se cobran, licencias que no se pagan (entrada era de Juanito, chapa en entrada cochera de Jesús Palenzuela,…), empleados y concesiones a dedo hasta la creación de la mesa de contratación, luz privada a una persona, etc.

En cambio a otras personas no las concede ni sus derechos, vecina que acude a la justicia para que la arreglen su calle, persona que es elegida por la mesa de contratación para trabajar de taquillera y no la contrata, y empresa que trabaja para el ayuntamiento y no cobra.

La conclusión, no cobran pero si ahorran (ellos, no el pueblo), no gastan pero no invierten, las instituciones les conceden menos subvenciones porque no son capaces de presentar a los organismos razonadamente las necesidades del pueblo, solo se molestan, los quince días antes de las fiestas de mayo, de San Martín y de la Semana Cultural.

Es decir su preferencia es la fiesta, porque si les dejamos gastan el doble, en cambio, graban al trabajador (el que tiene un bar paga por mesas) o al que invierte o hace una obra (cobran por utilización de suelo).

Han subido todos los impuestos el IPC o algo más, menos la entrada a las piscinas.

Pero para hacer esto no les queda otra que cobrar a unos más, al que trabaja en este caso, para que a otros les salga la fiesta gratis, a mi me gusta la fiesta como al que más, pero la pago de mi bolsillo, y no se lo cargo en el impuesto de todos los vecinos.

¿Porqué no han tenido alguna idea de apoyo a emprendedores? como reducción de impuestos, ayuda a la vivienda, de eso no se acuerdan.

Yo he propuesto en los Plenos, mi programa electoral, y he sacado adelante muchas propuesta, gracias casi siempre al apoyo del PP, que por cierto no me ha pedido nada a cambio, eso sí, yo no soy desagradecido como el Alcalde y si que les he ofrecido mi apoyo para lo que sea en beneficio de todos los vecinos, sí, es paradójico que al partido que no he permitido gobernar, a pesar de ganar las elecciones, apoyen mi programa, y el partido que he puesto para gobernar, ni siquiera me las consideren.

Transparencia es pedir que pinchen en el tablón de anuncios, lo que cobro por acudir a las asambleas de la Mancomunidad (es lo único que han cumplido), porque los que pagan los impuestos tienen que saber que cobramos, y en que nos gastamos el dinero, pero él Alcalde ha estado dos años y nadie sabía lo que cobraba, y me temo que muchos gastos y derroches que he comentado aquí tampoco lo sabia nadie.

Dejando aparte mi función como concejal no adscrito, porque el PSOE, decidió en mayo del 2013 que no le representara, al no dar estabilidad al gobierno de URCYL, estaría buena que se la diese con todo lo contado y lo que queda por contar, ahora quiero explicar la relación con los miembros y simpatizantes del actual equipo de gobierno, quienes son que hacen y con quien se juntan.

Chema: el primer contacto que tuve le comenté que mi intención era el cambio, y ¿qué responsabilidad iba a tener el PSOE en el nuevo gobierno? contestó: “ya tenemos todo repartido, te arreglamos la calle y ya está”, imaginaros como me quede, le dije que lo de la calle no tenía nada que ver con nuestra relación, que si era una obligación del Ayuntamiento la arreglará y que si no era obligación que no(ya todos sabemos a quién dio la razón la justicia).

Y le comenté que si los votantes del PSOE íbamos a ser participes del cambio, también lo deberíamos ser del futuro Gobierno, me contestó ambiguamente que vale.

Los miembros de la candidatura del PSOE, tuvimos una reunión para fijar los términos de la colaboración con URCYL, y se quedó en negociar las delegación de obras, urbanismo y personal, vocal en una mancomunidad y teniente de alcalde (la función de teniente alcalde es solamente sustituir al Acalde en sus ausencias, y no tiene en esas ausencias todas competencias), alguno (Adolfo Villaverde),dijo que el que más experiencia tenía era yo, y que debía ser yo el Alcalde, y Félix Alba añadió que también me pusiese de tesorero, que no confiaba demasiado en los otros, y quedamos que si no llegábamos a un acuerdo, que me votara a mí mismo, con lo que eso conllevaba, que era que sería alcalde la lista más votada, en esos momentos ninguno de los que estábamos allí, se nos pasaba por la cabeza que no aceptaran la propuesta o no llegaríamos a un acuerdo.

Como habéis visto al principio, hay hasta 23 delegaciones o cargos.

Decidimos que Adolfo fuera el que negociase con URCYL, y en la negociación dijeron que no aceptaban eso, que ya verían lo que nos daban.

El día mismo de la elección de Alcalde, Félix me llama diciendo que le ha dicho María (su hija) que estaba preocupada porque yo no les iba a votar, que les votara que si iban a contar conmigo, y les dije que no se preocuparan, que les iba a votar pero que las cosas no se hacían así, y que si llevaba 14 años en la oposición no me importaba estar otros cuatro, pero que a lo hecho pecho.

Y lo que sigue ya lo sabéis todos, conclusión, quería que le vendiese mi voto a cambio de un derecho (pavimentación de una calle) y engaña a María, diciéndola que van a contar conmigo (o engaña María a Félix, o Félix a mí).

Como he comentado anteriormente el 1-3-2013 se aprueba una serie de mociones, entre las que está la mesa de contratación, pliego de piscina y cambio en la Mancomunidad, pues el primer día hábil después de este Pleno, el día cuatro de marzo, en vez de dar cumplimiento a esto, lo primero que hace es notificar a Leticia diciéndola que saque una licencia de obras para pavimentar que si no abrirá un expediente sancionador (aquí sí que se da cuenta que ha habido una obra, eso que está un poco escondida), hay una parte de la calle Vinagras que es privada, exactamente es de mi propiedad, la cual alegue, y tuvieron que cambiar el proyecto.

Pues cuando hicieron la calle, a los constructores le dije que si podían hacer ese tramo, y me dijeron que sí, en ese momento subí al Ayuntamiento y estaba cerrado, pregunte a Julián (aguacil) y me dijo que no sabía cuando iba a estar la secretaria, vamos que ese día llame dos veces y no estaba y otro día acudí otras dos y tampoco acerté con la secretaria, así que como tenía pensado pavimentar parte de terreno en el interior lo deje para más adelante, y así he hecho.

Conclusión que el quitarle de la Mancomunidad, y que la contratación de la piscina como de los empleados se iba hacer participando todos los concejales, y no sólo el Alcalde, no le gusto, pues me quería amilanar haciéndonos un expediente, y luego dice que él no denuncia, en fin, el único mérito que tiene es haberse aprovechado de mi enfrentamiento pasado con los miembros del PP, muchas veces para defenderle a él o a los que ahora le apoyan.

Además lo que hace es intentar enfrentarme con alguna persona, que se ha visto afectada por defender a todos los vecinos en general, (luz molino, empleados).

Espero que esas personas, que apoyan su actuación sociópata y prepotente, no se quejen cuando a ellos se les trate de igual manera.

Hablemos ahora de Cristina, hace unos años cuando a su padre le comenté, siendo concejal, que le había parecido que el Alcalde de esa época cogiese el bastón para amenazarme, me dijo que mal.

Lo voy a poner en conocimiento del juez, le dije, y espero que digas lo que has visto y oído, y me dijo que él no había visto nada, entonces, le dije, que tenía entendido que Dios ve todo, que como él se parecía a Dios, porque estaba en todos sitios, estaba empadronado en Cevico para tener parcelas, y en Palencia también, para beneficiarse de tener un piso de protección, como era posible no ver lo que pasó si estaba allí, así que le dije, pues yo como te he visto este fraude, mira a ver si lo arreglas.

Pues bien al día siguiente, me llaman del cuartel, diciéndome que tenía una denuncia por amenaza, les explique lo sucedido, y me dijeron que eso no era una amenaza, pero que me recomendaban ponerlo en conocimiento de la Junta de castilla y León, así que fue el mismo el que se denuncio, en este mundo hay tres clases de personas que se quedan con lo que no es suyo, a los que no pillan, que son los más listos, a los que pillan, que de listos tienen poco, y como Juanito, que se pilla el sólito.

Bueno a todo esto, Leticia era amiga de Cristina, y en esas fechas toco ir a su bodega a merendar, pues una vez allí Cristina la echó de la bodega, y allí toda la "peña de las calabazas" (más adelante y en otros boletines, haré algún comentario de alguna) se callaron, y defendieron con su silencio a los que se quedan con el dinero de todos (porque no dice el dinero que devolvió de todos castellanoleoneses).

Que nos va a enseñar Cristina, como se permuta una tierra del ayuntamiento de 2.255 metros cuadrados por una de 1.350, poniendo de excusa que es para hacer una nave municipal para meter los camiones de la Mancomunidad (pleno del 22 de diciembre del 1999) o como se hace negocio arrendando unas tierras a una empresa para construir un vertedero, mientras los vecinos nos manifestamos para no ponerle, o quitando unos silos en el preciso momento que necesitan un lugar para tirar escombros, o no haciendo un aval que es de obligado cumplimiento, o no pagando por utilización de suelo rústico, o no apareciendo las fianzas de la semana cultural, o ya llegando a lo esperpéntico, quedándose con el primer premio que me correspondía por ganar el torneo de tenis en 2011, o queriendo cerrar el acceso que hay desde el parque a la calle Vinagras, porque dice que no es operativo, y luego resulta que ha estado pasando todo el verano por ahí, no llevaban dos meses en el gobierno y ya no me dieron un premio, en septiembre no estimaron la petición de pavimentación, se van de caza y merienda con diputados populares y ese verano dije a Cristina que me había dicho mi hijo y sus amigos, que marcaran con yeso el campo de fútbol de hierba, que cuesta una hora de un empleado, y dos sacos de yeso, y no lo hizo, para eso no hay dinero.

Si estás resentida porque os pillaron cogiendo lo que no es vuestro, imagínate como estarán a los que les quitáis sus derechos.

Qué casualidad tanto ella como su padre, han sido tesoreros del Ayuntamiento, a este paso a Bárcenas le hacen bueno, porque si están estos de tesoreros en el PP no dejan ni la gaviota.

Qué casualidad en este ayuntamiento también han robado un ordenador como en el PP.

Y ahora voy a hablar de una simpatizante de URCYL un poco controvertida, Felicidad González, alias mujer de Jesús Palenzuela.

Ya sabiendo que su sobrino se presentaba para Alcalde, se afilió al PSOE dos meses antes de las elecciones, justo cuando su sobrino se presenta por otro partido, pero todo tiene sentido, en esas fechas no tenía decidido el PSOE quien sería su candidato, y ella se temía que el que se pusiera, no apoyaría a su sobrino, así que estuvo yendo al partido para hablar mal de los que no apoyarían a su sobrino, y hablar bien de los que sí.

Una vez ya de Alcalde su sobrino(o su marido), en vez de defender un pacto URCYL con PSOE, ha seguido yendo al partido ella y unos cuantos familiares más, poniéndome a mí con calificativos que me guardo, para justificar el que no contasen conmigo.

Vaya socialista, que defiende a otro partido, lo único que tiene es lo de lista.

Ella y toda su familia siempre han tenido la puerta abierta en el PSOE, y nunca se han presentado, porque presentarse en Cevico por PSOE es una desventaja, como dijo Palenzuela cuando le dije si quería ir en la candidatura, ¿Cómo me voy a presentar por el PSOE, según esta ahora?

Han sido unos oportunistas, en todos los sentidos, y si han conseguido tantos votos, es porque el PSOE en anteriores legislaturas ha informado de las actuaciones de los anteriores equipos de gobierno.

Espero que ahora que estoy haciendo lo mismo no se quejen.

En próximos boletines informaré de alguna gestión más y conoceréis el actuar de las personas de las que se rodea el equipo de gobierno como Noelia González, Silvia Ferreras, María Alba,..

Por último decir que el 98% de los que pierden las elecciones están en la oposición, URCYL ha perdido, han sacado tres concejales, como el PSOE las dos anteriores legislaturas, tiene la Alcaldía y todavía no se conforma.

Quiero dejar dos preguntas en el aire ¿Por qué no han querido el apoyo que delante de mucha gente les ofrecí el día de las elecciones? aunque sea porque crean que estando ellos solos es mejor, me lo debían de haber considerado en agradecimiento a las personas que me votaron, o es simplemente, porque saben que si aceptan mi apoyo, me enteraría de muchas más cosas y peores de las que en este boletín redacto.

Y por último quedo otra pregunta, ¿Por qué aceptan el apoyo del PP de Cevico para seguir gobernando?

Pues es de todos sabido que ahora están en el poder porque el PP quiere que sigan en el gobierno.

Es decir escribo esto porque me considero el único que estoy en la oposición, al PP no les gusta como lo hacen, pero no se ven capacitados o con ganas de asumir una responsabilidad que las urnas les han blindado.

Es contradictorio que al empezar la legislatura no apoyasen a URCYL, y ahora que se han dado cuenta que lo hacen mal les apoyan.

Me da la sensación que los miembros de URCYL como del PP, sólo tienen la posibilidad de ganar las próximas elecciones si se presentan por el PP, y todos sus esfuerzos están dirigidos a ese fin, en vez de mirar por los vecinos.

La falta de transparencia y la nula invitación a los concejales de la oposición a decisiones importantes sólo se debe a intereses personales, ¿que ocultan al no llevar al Pleno el debate y estudio de la modificación de las Normas Urbanísticas?, o que movimientos ocultos hacen en referencia a la colocación de molinos eólicos, ahora que la línea de evacuación que se ha hecho para el Ave, si les hacen rentables en Cevico, o que pretenden en tratar de declarar en ruina un solar contiguo a Jesús Palenzuela.

Esto es lo que yo pienso, que por supuesto no es lo que toda gente piensa, pero en lo referente a la actuación del Ayuntamiento, todo se puede contrastar con la bibliografía que adjunto, y si alguno tiene dudas de lo que escribo, en el próximo pleno ordinario(invito a todos a que asistáis a los plenos, y así veáis, quien propone cosas interesantes para el pueblo, y oigáis lo que se dice , no lo que os cuentan) voy a hacer una propuesta para que el Ayuntamiento haga una auditoria, para haber si ha habido alguna actuación que no se acomode a la legalidad durante estos últimos 4 años, si los que han estado gobernando, están tranquilos con su actuación que la apoyen, y para que el ayuntamiento no pierda ni un duro, me comprometo, y como testigos estais todos los vecinos, a pagar de mi bolsillo el gasto de dicha auditoria y dimitir de mi cargo si resulta que no hay actuaciones fuera de la ley, y por supuesto si las hay, que el culpable pague la auditoria, y dimita de su cargo.

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Casualidades que apestanFORO-CIUDAD.COM
Casualidades que apestan
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Hablo por teléfono con Julián Izquierdo y me comenta que tenga cuidado con el grupo de Chema y que no firme nada en "barbecho", pues pueden escribir lo suyo encima.
Tiene mucha información de cuando estaba su esposa de maestra en Cevico.
Le parece bien mi estrategia, pero para cuando falten 6 meses para las elecciones del 2023. 
Hemos quedado en seguir hablando.

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